Hola:

El ruido excesivo esta contemplado como una forma de contaminacion ( acustica en este caso) y penado, en el tiempo en el que estuve de Presidente de la Comunidad de Propitarios de la urbanizacion donde vivo se aprobó ,se refrendó en los estatutos de dicha Comunidad la normativa, que consta en las ordenanzas municipales,que los ruidos motivados por cualquier causa ajena a las involuntarias y causas mayores serian motivo de sancion prohibiendolos desde las 22ºº hasta las 07ºº horas.

Un ejemplo de causa mayor seria por ejemplo el desalojo de un inmueble por inundacion ,incendio etc y uno de causa involuntaria, por ejemplo, el llanto de un bebé a medianoche.

La forma de combatirlo es exigir una medicion en aquellas areas donde se perciba dicha infraccion por parte de la Policia Local ,previa denuncia anterior. Saludos