Bueno me voy a centrar en el caso de Málaga, porque como vereis, los municipios y las comunidades autónomas son los que establecen los niveles de ruido admisibles en cada tipo de zona y actividad desarrollada, por lo que habrá que acudir a la normativa municipal (ordenanzas) y autonómica (reglamentos) para conocer con exactitud los decibelios permitidos por "ruidos producidos por electrodomésticos, instrumentos musicales e instalaciones de aire acondicionado" en "zonas de residencia, servicios, terciarios, no comerciales o equipamientos no sanitarios. Patios y zonas verdes común".

Una visión general de la normativa aplicable:

El tratamiento legal del ruido es amplio y extenso: Proyecto de Constitución Europea, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Constitución Española (derecho a la integridad física y moral en el art. 15, derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario en el art. 18, derecho a la salud art. 43, etc) que culminan en Andalucía con el Reglamento contra la Contaminación Acústica que a su vez incorpora la Directiva 2002/49/CE del Parlam ento Europeo y del Consejo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Además tenemos la "Ordenanza municipal de Prevención y Control del Ruido" que es la que, en definitiva, establece límites cuantitativos, formas de medición, procedimientos de denuncia, comprobación y las sanciones en caso de infracción.

En concreto, en Málaga, para los "ruidos producidos por electrodomésticos, instrumentos musicales e instalaciones de aire acondicionado" en "zonas de residencia, servicios, terciarios, no comerciales o equipamientos no sanitarios. Patios y zonas verdes común" se fija un límite de 65 db durante el día y de 55 db durante la noche, siempre y cuando el ruido de fondo sea pequeño.

Las comunidades de vecinos pueden aprobar en sus estatutos medidas que les apliquen a ellos y que deberían ser respetadas, pero no se trasladan a ordenanzas (que son de ámbito municipal y aprobadas por el pleno de cada Ayuntamiento) sino que solo aplican en la comunidad de vecinos, por tanto, si no se superan los límites establecidos en la correspondiente ordenanza, la policía no intervendrá y las vias de reclamación que tienen los vecinos son lentas y poco eficaces.

Salu2