Yo no conozco el comportamiento particular de la renta en Vizcaya .
En el resto de España, el alquiler tributa como rendimiento de capital inmobilario, distinguiéndose si es para vivienda o para local de negocio ( en cuyo caso hay que repercutir el IVA menos el 18% de IRPF) y pasaría a formar parte de tu base imponible (como si fuese otro sueldo).
Como gastos deducibles tienes todos los gastos necesarios para conseguir esa renta, como la comunidad, el IBI y el 1,5% de amortización del mayor valor entre el catastral, escritura o comprobado por la Administración excluído el valor del suelo, que se puede calcular prorateando la parte proporcional de éste en el IBI con respecto a los otros valores . También te puedes deducir los INTERESES de financiación ajenos, con el límite de que no pueden ser rendimientos negativos .
El resultado neto de lo anterior es lo que sumaría tu base imponible pero, lógicamente, perderías tus deducciones como vivienda habitual y mucho ojo con eso, pues si no las has mantenido el plazo suficiente, hacienda te puede exigir la devolución de deducciones pasadas (y esto pasa si compras una y la vendes en dos años, por ejemplo) .
Mi consejo, es que cojas el programa PADRE y simules una declaración como si esa vivienda estuviese alquilada y así podrás saber qué te sale .
Porque no es un % lo que se lleva Hacienda, sino que depende de a cuánto ascienda tu base imponible (probablemente se "quedará" Hacienda lo mismo que tu tipo medio efectivo de gravamen) .
Saludos .