Supongamos que fuera cierto que el informe de los peritos es un borrador, un borrador que debe ser supervisado y de él sale el definitivo .

Pues es que ni por esas . Porque el presunto "borrador" dice que " De lo recibido, se hicieron cargo los Facultativos del Cuerpo Nacional de Policía con carné Profesional 9 y 11, Licenciados en Farmacia y CC. Químicas respectivamente y el Técnico del C.N.P nº 155, Licenciado en CC Químicas, quienes procedieron a utilizar las siguientes técnicas analíticas ...

y ... ¿qué dice el documento enviado al juez? Pues que "De lo recibido se hizo cargo el Facultativo con Carné Profesional 195 quien procedió a utilizar las siguientes técnicas analíticas ..."

Es decir, que en un caso, UNOS utilizaron unas técnnicas analíticas para llegar a unas conclusiones, el de los 3 peritos no enviado al juez, *y, en el otro, el falso, hay un policía de número CNP 195 que afirma haber hecho lo mismo, lo cual NO PUEDE SER, se trata de otro que NO LAS HIZO . Luego el segundo es una corrección del primero que no es un borrador y el segundo MIENTE porque dice que cierto policía aplicó unas técnicas analíticas que se citan después, pero no fue él quien lo hizo.

Presunto delito por Falsedad en Documento Público porque se atribuye haber hecho un análisis que no hizo .

Fin del misterio, amigos foreros.

Saludos.