Dictámenes periciales
El Tribunal Supremo rechaza este argumento y respalda la investigación policial y judicial:
"A lo largo de las actuaciones", afirma el auto, "obran los distintos y pormenorizados dictámenes periciales, sobre los objetos encontrados en los restos de los vagones afectados por las explosiones, y sobre estos mismos, a fin de determinar la etiología, forma y características de las explosiones sufridas".
Además, en el tomo 145 del sumario
"obra un completísimo informe conjunto de expertos de Tedax y Guardia CiviI, sobre los restos de los vagones, planteándose incluso la posibilidad de reproducir la deflagración, lo que se desestimó por razones técnicas. La conservación y destino de los vagones en cuestión -una vez hechos en ellos todas las pericias que se estimaron necesarias- corresponde a su legítimo propietario (Renfe), que además cuenta con lugares apropiados para ello".
Respecto a las inhumaciones de los suicidas de Leganés, que según Manos Limpias se hicieron "sin instruir nada" sobre "el origen del fallecimiento y sus circunstancias" y sobre las que los querellantes reclamaban "todas las autopsias que sean necesarias hasta que se obtenga de modo indiscutido la evidenciad de la causa del fallecimiento", el Supremo vuelve a mostrarse tajante.
Tras recordar que la inspección ocular y el levantamiento de cadáveres correspondió a otro juzgado distinto al de Del Olmo, que se encontraba de guardia ese día, "en todo caso y pese a la opinión del recurrente, lo cierto es que sí se efectuó la correspondiente diligencia de autopsia", asegura el alto tribunal.
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Pero es más", prosigue el Supremo, "al tratarse de unos hechos singulares, con una trascendencia muy superior a la ordinaria, no se efectuaron unas autopsias convencionales y burocráticas, sino que se procuró y consiguió extremar las precauciones". La Sala Penal menciona un "amplísimo y muy documentado informe antropológico y radiológico", firmado por los forenses Prieto Carretero, Bedate Gutiérrez y Conejero Estévez, y agrega que, incluso, a requerimiento del instructor, se efectuó un informe ampliatorio, por peritos especialistas en dactiloscopia.
En consecuencia, el Supremo no aprecia en las actuaciones de Del Olmo delito alguno, sino que por el contrario, evidencia que la querella "no sólo carece de todo apoyo técnico- jurídico, sino que sobrepasa de forma manifiesta los límites del prudente ejercicio de las acciones penales y entraña un manifiesto abuso de Derecho y fraude procesal, que pudiera constituir un presunto delito de acusación y denuncia falsas"