Por cierto, que me gustaría DESENMASCARAR OTRA TROLA .![]()
De : http://www.elpais.com/articulo/espan...lpepunac_3/Tes extraigo esto :
Es MentiraEl locutor tendrá que pagar 36.000 euros que el alcalde destinará a la Asociación Víctimas del TerrorismoMiente El País y lo saben, por eso digo que mienten, no que se equivocan o que lo que dicen no es correcto .
Mentira y de las gordas, sin duda para poner a Gallardón como el buenecito que no es . Pero es que se trata de una flagrante mentira, como voy a demostrar a continuación . De la sentencia, extraigo esto :
Bien, esto es una multa, de modo que quien cobra, como todas las multas, en este caso una vez que la sentencia sea firme que aún no lo es, es EL ESTADO, no Gallardón luego difícilmente él va a disponer de una cantidad que no va a percibir .DECIMO.- La pena abstracta prevista para este delito en el art.209 del Código Penal es multa de seis a catorce meses; para aplicar la pena concreta deben tenerse en cuenta las reglas del art.74 que establece para el delito continuado la imposición en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado y el art. 66-6º del Código Penal , lo que determina que se considere ponderada y ajustada a esas circunstancias una pena de multa de doce meses .
La cuota diaria de multa, de acuerdo con el art. 50-4º y 5º del CP debe fijarse teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias del mismos y en el caso presente no se ha probado ninguno de estos extremos, por lo que considerando que la cuota tendrá un mínimo de dos euros y un máximo de 400 euros, se considera ajustada a la única circunstancia conocida del acusado, Director del Programa “La Mañana” de la CADENA COPE la de 100 euros diarios y por tanto 36.000 euros, con el apercibimiento de que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas por aplicación del art. 53 del Código Penal.
Sí que de acuerdo al ordenamiento jurídico Gallardón podría percibir la responsabilidad civil a que hubiere lugar, pero la sentencia dice :
Ah, que fue el querellante, o sea, Gallardón .Ya, ya ...UNDÉCIMO .- No procede hacer pronunciamiento sobre responsabilidad civil al haberse reservado el querellante el ejercicio de las acciones civiles al amparo del art. 112 de la LECrim.![]()
¿Explico qué significa lo anterior o no hace falta?
Acaba de enseñar Vd. el culo, sr. Gallardón y El País también . Les hemos "pillao" y quedan puestas de manifiesto y en evidencia sus verdaderas intenciones.
Como se decía al final de las demostraciones matemáticas :
CQD
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Saludos .