Cita Iniciado por matias_buenas Ver mensaje
Me parece muy bien lo que dices, dacres, pero eludes la cuestión principal. Y es ésta (y la vuelvo a repetir):

Hubo querella contra el hermano del ex- ministro de Justicia y las cosas que dijo, eran claros insultos en los que no sólo no hubieron disculpas sino reincidencia en ellos y encima, atentaban muy claramente contra el artículo 578 del Código Penal que dice que :

El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código.

Pero sólo hay un denominador común en todos ellos, y es que los absueltos son del grupo llamado "progre" y la prensa no se ceba en ellos .

Coherencia, dacres, coherencia y es que no la hay .

Saludos .
En un foro uno de sus miembros insulta al presidente de la AVT.
Podemos hallar energúmenos en casi todos los foros que hacen del insulto condición necesaria para 'argumentar'.
Salvo que alguien decida denunciarlo, pasa desapercibido.

Cuando alguien le denunció, debió hacerlo, pues, por insultos.
No he encontrado más de 30 páginas y ninguna contiene los motivos de absolución. Si he leído que el primer juez desestimó la querella en primera instancia y otro en noviembre quien lo volvió a poner en marcha.

Aparte de ser falso el comentario de que siempre gana los mismos -caso de insultos Cebrián-Losantos que ganó FJL o de injurias Sopena-AVT que ganó la AVT- interpretas como acto contra las víctimas igual que uno de enaltecimiento o justificación que se dan en el país vasco tan amenudo.
Si el juez no lo interpretó así, una vez más podrá poner la sentencia y dar cuantas explicaciones creas sobre ella.

No comparto ni la 'opinión' de Aguilar ni la postura de Alcaraz estos cuatro años con algunas de sus declaraciones.
Me parece absurdo insultar para darse razón.

En el caso de Federico, podía haberle salido muchos más caro si le hubieran denunciado por calumnias.
"Por eso es tan importante que Gallardón intente tapar ese mecanismo miserable, abyecto, ilegal e inmoral de ocultación de la masacre, de no investigar la masacre, de hacer que salgan impunes los autores de 192 asesinatos, de esos 1.500 heridos y un cambio brutal y radical de toda la política de España"
En esta frase que le dedicó a Gallardón, le está imputando un delito de encubrimiento a sabiendas que no lo ha hecho. Lo hizo por injurias, por atribuirle hechos falsos.

1) Nadie tiene derecho a ampararse en que sólo da una simple opinión cuando acusa a una persona de hechos gravísimos, posiblemente delictivos. ATRIBUIR HECHOS NO PROBADOS NO ES OPINAR, ES INFORMAR (y como veremos, es informar sin veracidad).

2) La jurisprudencia española distingue entre opinión e información.

3) La jurisprudencia española reconoce que en el caso de un informador, el derecho a informar requiere que la información sea veraz. Veraz no quiere decir verdadera en este contexto; quiere decir que el informador ha hecho esfuerzos para investigar y convencerse razonablemente de que la información es verdadera.

4) El delito se agrava cuando se comete a través de medios masivos, tales como diarios y medios audiovisuales.

Losantos es condenado POR PROVEER INFORMACIÓN NO VERAZ sobre Gallardón a través de un medio masivo y en forma continuada.
Definen los motivos de que haya sido condenado y como dice en la sentencia
"En ese obligado análisis previo a la aplicación del tipo penal el Juez penal debe valorar, desde luego, si en la conducta enjuiciada concurren aquellos elementos que la Constitución exige en su art. 20.1 a) y d) para tenerla por un ejercicio de las libertades de expresión e información, lo que le impone comprobar, si de opiniones se trata, la ausencia de expresiones manifiestamente injuriosas e innecesarias para lo que se desea manifestar, y, de tratarse de información, que ésta sea veraz."
Fedrico puede insultar como otros y también le sale gratis.
Podrá injuriar y ser condenado a multa.
Y el día que vuelva a acusar a alguien de un delito -encubrimiento- y consideren que calumnió, tal vez no le salga tan barato.