Completamente de acuerdo . Es más, aún teniéndola, la puedes perder .
Pero dices que el problema aquí y motivo de la condena es
Mira, de : http://abc.mynewsonline.com/index.php ,es decir, del mismo diario ABC extraigo esto :1) Nadie tiene derecho a ampararse en que sólo da una simple opinión cuando acusa a una persona de hechos gravísimos, posiblemente delictivos. ATRIBUIR HECHOS NO PROBADOS NO ES OPINAR, ES INFORMAR (y como veremos, es informar sin veracidad).
2) La jurisprudencia española distingue entre opinión e información.
3) La jurisprudencia española reconoce que en el caso de un informador, el derecho a informar requiere que la información sea veraz. Veraz no quiere decir verdadera en este contexto; quiere decir que el informador ha hecho esfuerzos para investigar y convencerse razonablemente de que la información es verdadera.
4) El delito se agrava cuando se comete a través de medios masivos, tales como diarios y medios audiovisuales.
Losantos es condenado POR PROVEER INFORMACIÓN NO VERAZ sobre Gallardón a través de un medio masivo y en forma continuada.
5.Ruiz-Gallardón invita a su partido a obviar el 11-M y a huir de la radicalización
ABC | 08/06/2006 | 5.743 caracteres | 80% coincidencia CRISTINA DE LA HOZMADRID. No responder a la «radicalidad de la izquierda» con más radicalidad y atacar al Gobierno no por lo que hizo o dejó de hacer entre el 11 y 14 de marzo del año 2004, sino por CRISTINA DE LA HOZ MADRID. [+].
O sea, que la información de la que partía Losantos y que provenía del ABC y sobre la que n NUNCA Gallardón solicitó rectificación alguna o quiso puntualizarla, era falsa .
Pues el ABC tiene un problema por responsable directo subsidiario por publicar la información supuestamente falsa y que tanto ofendió a Gallardón y que según el criterio jurídico de la juez sirve de base para la condena, que se partía de una información no veraz y tal y tal . Y en base a esa sentencia, se le podría emplumar al ABC si Fede quisiera .
Esa es una visión sostenible jurídacamente si damos por sostenible la condena a Fede desde el punto de vista jurídico tal y como está redactada . Pero es que no lo es porque precisamente el demandante no inquirió rectificación de la información falsa que sirve como base para poder copndenar la actitud del demandado pues, hablando en castellano entendible, no está obligado a la verificación de una noticia publicada en un medio como es el ABC o cuanto menos, no es responsable ni civil ni penalmente de su contenido sino quien lo publica, ¿me explico?
La no exigencia de responsabilidad a la fuente supuestamente falsa, exonera el motivo de condena por la ruptura de la subsidariedad en la responsabilidad a que hubiere lugar . Este es precisamente uno de los motivos (yo vi tres, es decir, hay dos más al menos) que esa condena debería ser revocada en segunda instancia .
Dacres, si Fede se ha pasado y eso es lo único discutible y ahí podré estar o no de acuerdo contigo, pero tu razón la tendrás siempre, no es ésta la vía para pararle los pies, que nos jugamos nuestra libertades y con eso no se juega . Y eso es lo que censuro .
Saludos .