Nuestro Código Civil establece que:


CAPÍTULO PRIMERO. Fuentes del derecho Art. 1

  1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  2. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
  3. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
  4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Saludos.