Me parece muy elogiable que leas sobre ese tema o sobre cualquier otro, TRUENOAZUL . Hay muchísimos libros y documentación al respecto y eso te enriquecerá .
Por lo que a mi respecta, la guerra civil es un capítulo del que he leído bastante y de las más diversas fuentes como para tener una opinión bastante sustentada ya . Lo bastante como para afirmar que fue tan grave error el que cometimos que jamás de los jamases buscaré remover entre esa basura y mucho menos echársela en cara a nadie .
Es una página de nuestra historia que tengo ya cerrada y no pienso volver a abrirla . El conocimiento que tengo en este momento del conflicto no me deja otra opción y por eso se me revuelven las tripas con las garzonadas que sólo puedo atribuir a la mera ignorancia, a un resentido revanchismo que está fuera de lugar o a un sectarismo que es muy pernicioso .
Por tanto, preferiría no comentar más al respecto .
No obstante y como prueba de que estamos ante una garzonada, os comento que en 1998 una autodenominada Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Genocidio de Paracuellos del Jarama, presentó una querella ante la Audiencia Nacional contra Santiago Carrillo, el PCE, el PSOE, la Comunidad de Madrid y el Estado español por delitos de genocidio, torturas y terrorismo, más o menos lo mismo que ahora quiere encausar Garzón
Pues bien, que aquí viene lo gracioso del tema :
Y es que fue el mismísimo juez Garzón quien rechazó la querella y no admitió recurso alguno contra la resolución . Lo sorprendente, fue cómo Garzón razonó la resolución que pongo textual y en negrita:
Bien, lo que he marcado en negrita es exactamente lo contrario de lo que Garzón defiende ahora . Es decir, o lo de antes estaba mal o lo de ahora está mal porque son resoluciones incompatibles, lo que demuestra que lo actual es una Garzonada . Mismo juez, razonamientos jurídicos opuestos en función, parece, de quién sea el o los presuntos culpables .Con el respeto que me merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el artículo 117 de la Constitución Española y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como acontece en este caso [...], los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los [hechos] que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad y tipicidad
En mi opinión, la resolución de 1998 es correcta y, por tanto, la de 2008 no lo sería porque es totalmente opuesta . Pero si yo estuviese equivocado, que no lo estoy pero es una hipótesis de trabajo, entonces la del 98 dictada en su día es incorrecta y habría que reabrirla .
Acabo de demostrar con hechos IRREFUTABLES que, por tanto, esto no es más que una garzonada .
Ya no entro en la motivación, eso que lo valore cada uno . Pero sí en que no se pierda nadie en argumentaciones falsas y se sepa la catadura de este juez qeu dicta resoluciones contradictorias según convenga a SUS INTERESES .
Saludos .


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