Y el artículo polémico de la constitución dice esto:
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Es un tanto ambiguo el punto uno. Muy probablemente, salvo para juristas de reconocido prestigio "fachorrón", la indefinición favorece las aspiraciones de los gays. Es muy típico de treta de abogado el emplear las ambiguedades para defender argumentos. Si la Ley (con mayúsculas) no describe con precisión QUÉ es el Matrimonio es que puede ser muchas cosas.
El punto dos habla de "formas de matrimonio" ¿Qué serán las diferentes fórmas? ¿Es una puerta abierta a la "poligamia"? juasjuasjuas...
Respecto a la información que citaba Aznar:
1- El CGDPJ (Consejo General del blablabla) emitió un dictamen que carece de importancia alguna. No es la Institución a la que le corresponde emitir dictamen sobre esto ni nadie se lo pidió. El valor de su escrito es el mismo que el de un Colegio de Médicos o de Arquitectos o el Foro de la Familia. Una opinión. No un dictamen de validez legal.
luego sigo...


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