Cita Iniciado por Lucky Ver mensaje
Es exagerado el plantemiento de que por 5€ vaya a dejarse morir a nadie, menos aún si tenemos en cuenta que esas medicaciones cuestan cientos e incluso miles de euros.

Son fármacos que por su coste al erario público se suministran en farmacias hospitalarias ahorrando el porcentaje de beneficio de las otras farmacias y el derivado de la compra bajo concurso.

Pero no por lo anterior han de estar exentos del copago, como el resto de medicamentos, pero limitándolo a un mínimo y, supongo, a no abono de cantidad alguna en situaciones especiales como se contempla para el resto de medicaciones.

Otro tema es el beneficio que se espera, pues ningún paciente dejará su tratamiento por ello (no se trata de medicación prescindible, sintomática, ni automedicada) ni la recaudación suficiente para meterse en otro jardin. Muy mal deben ir las cuentas para ello.
Cocretamente el pago es:
3.
Cálculo de la aportación.
La aportación reducida, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.bis de la Ley
29/2006, es de un 10% del PVP del medicamento, con un máximo actualmente fijado en
4,20 € mediante la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de
Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se
procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos
pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites
máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de
asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación

farmacéutica ambulatoria.
No obstante, cuando en aplicación de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley
16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, la dispensación de

los medicamentos por los servicios de farmacia hospitalaria no se ajuste al envase comercial,
el cálculo de la aportación se realizará de forma proporcional a la medicación dispensada.
De esta forma, el cálculo de la aportación reducida en estos supuestos será el 10%

del PVP del medicamento dispensado hasta un máximo de 4,20 euros por envase, y

sobre la aportación que corresponda a la dispensación del envase completo, se calculará

la proporción que corresponda a la medicación dispensada.
Es decir, máximo de 4,20€ por envase, ¿por abrirlo? + el 10 % del precio, proporcional a la medicación dispensada del envase completo.

'Adalimumab, cuesta unos 1.127 euros por envase (que incluye dos jeringas de 40 miligramos)'
¿4,2 €?
¿4,2 +112 €?

'si se tiene en cuenta que el tratamiento requiere al menos seis envases el coste ascendería a unos 6.762 euros'

¿25.2 €
25.2 + 676 €?

Respecto a las consecuencias de poder pagar o no, el tiempo dirá que cálculo se hace... es cuestión de esperar hacia que lado se inclina.
Por 676 € no debiera morir nadie nadie y ya ves por 900 € lo que pasa. Es un problema de la ley a aplicar en cada caso.