Yo mantendría, por una parte, el contrato de la academia . Y, por otra, vería la posibilidad de trabajar a comisión como comercial o, al menos, como profesional independiente .

En el primer caso, cotizarías en el Régimen General, como hasta ahora . Nómina y declaración de IRPF en la que tus ingresos computan como rendimientos del trabajo .

En el segundo caso, serías un profesional ligado con contrato mercantil a la empresa (no laboral), te darías de alta como autónomo (cosa que tendrás que hacer por narices en tu nuevo negocio, sea a tu nombre o sea mediante una sociedad -pongamos una s.l.-) y así vas preparando el terreno en este tema . La remuneración es este caso, sería a pactar, un fijo +un variable, todo variable o todo fijo, eso como puedas o veas . En cualquier caso, tendrías que facturar a la empresa que te paga, cargando un IVA del 16% y quitando un 15% de retención por IRPF .

Eso te obligaría a presentar en Hacienda lo que se llama una declaración censal (el modelo 036, me parece que es) y a la Seguridad Social y presentar el documento de alta (podría ser el TA.6, pero no estoy seguro) y luego hacer declaraciones trimestrales de IVA pero también te permitiría deducirte las facturas soportadas para llevar a cabo esa labor y deducirte el IVA correspondiente . A efectos de IRPF tendrías que pagar por los rendimientos netos (ingresos - gastos), no por lo percibido .

Por esa razón creo que esta opción es la más ventajosa para ti y es la que te recomiendo y más si piensas ser un fituro empresario .

Por supuesto que si desde aquí te podemos echar en algo un cable, no tienes más que pedirlo, como ahora . Y si podemos y sabemos, ahí estaremos .

Mucha suerte.