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La promotora inmobiliaria me reclama la Plusvalía

  1. #1
    asiduo
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    05 ago, 05
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    Predeterminado La promotora inmobiliaria me reclama la Plusvalía

    Hola buenas

    Recurro al foro a ver si entre los foreros más versados en derecho, que sé que abundan por estos lares, me pueden aconsejar o echar una mano, en esta historia que poco tiene que ver con el AV.

    Allá por febrero de 2003 reservé y compré (firmé el contrato de compra venta) de mi casa, en Guadalajara, con la promotora Gestesa. Me la entregaron y escrituramos en noviembre de 2004.

    En los tres documentos, reserva, contrato y escritura, se menciona que la plusvalía correría a cargo del comprador. Dicha mención se realiza siempre en un apartado distinto a donde se detallan precios y cantidades monetarias. Y también se menciona, en la escritura, que la parcela está libre de cargas, gravamenes y al corriente en el pago de contribuciones, arbitrios e impuestos.

    En concreto:

    En la reserva: "Todos los gastos e impuestos que graven la compraventa serán por cuenta del comprador, incluído el impuesto de plusvalía"

    En el contrato: "Todos los demás gastos, impuestos y arbitrios, incluso el de Plus Valía que se originen por los actos, negocios jurídicos y escrituras derivadas del presente contrato, serán por cuenta de la parte compradora"

    En la escritura: "Todos los gastos e impuestos que ocasione esta escritura, así como cuantos de la misma pudieran derivarse, incluido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, serán de cuenta y cargo de la parte compradora".

    Ahora, pasados estos 5 o 6 años, la promotora nos reclama el importe de la plusvalía, que a su vez parece ser se lo ha reclamado a ellos el ayuntamiento, como parte vendedora.

    Tenía entendido que la plusvalía siempre concierne al vendedor y que este tipo de claúsulas se "podían" considerar abusivas y nulas desde 1994 o 1996. Digamos que no queda del todo claro. Hasta 2006, más concretamente la nueva ley de consumidores y usuarios, el artículo 89.C http://civil.udg.es/normacivil/estat...DL1-07.htm#a82 declara nula "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas: La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario".

    La reclamación me la han enviado mediante una carta certificada, que aún no he recogido en correos (conozco el contenido porque mis vecinos sí han recogido la carta).

    ¿Qué debería hacer y cuáles deberían ser mis siguientes pasos?

    ¿Recojo la carta o me hago el tonto (no se si tendría alguna ventaja)?

    ¿Pago? "Aparentemente" en el contrato me he comprometido a ello, pero con la nueva ley no sé si aplica

    Si no pago, al menos de momento ¿qué ocurriría?

    ¿Me lo pueden reclamar pasado todo este tiempo?

    ¿El Real Decreto Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, es de aplicación a mi compra de los años 2003/2004? ¿Podría basarme en ella o no, por no estar entonces en vigor?

    Muchas gracias y saludos.

  2. #2
    colaborador Avatar de matias_buenas
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    Predeterminado Re: La promotora inmobiliaria me reclama la Plusvalía

    Está jodido el tema porque hay un "pacto en contrario" firmado por ti y además varias veces y no lo veo yo contrario a Ley y aunque seguro que habrá algún abogado que quiera pelerarlo, en mi opinión, sería caso perdido y te costaría encima el dinero de sus honorarios y, probablemente, las costas .

    Yo tiraría por otra vía : en primer lugar, en derecho y en contra de lo que la gente cree, ni un fax ni un correo certificado son prueba, mejor dicho, pueden no ser prueba suficiente como para probar (valga la redundancia) una comunicación fehaciente de por ejemplo una deuda que es el caso que nos ocupa .

    Eso, por una parte, pero lo único que ganas es tiempo, porque finalmente te enviarían un burofax y eso sí es prueba . Pero por otra, yo miraría a ver si el arbitrio ha prescrito .

    Dicho impuesto, bueno, digo mal, arbitrio, que no es lo mismo, entiendo, se lo habrán girado a nombre de la parte compradora, pero, ¿en que fecha?

    Dudo que se le haya escapado al Ayuntamiento, porque el notario está obligado a su notificación pero podría ser que cuando han pasado el impuesto, éste estuviera prescrito y tal vez por ahí tengas una salida, si bien es probable que ya lo haya pagado la constructora y te pase el cargo a ti ahora.

    En fin, mírate me parece que es, el art. 67.1 de la Ley 58/2003 LGT .

    Saludos y suerte .
    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes



  3. #3
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    Predeterminado Re: La promotora inmobiliaria me reclama la Plusvalía

    A mi me pasó exactamente lo mismo ... y no pagué.

    Me explico, esta clausula se suele incluir en casi todas (por no decir todos) las escrtituras de compraventa e incluso en los contratos de compraventa.

    Este impuesto es un impuesto municipal, sobre el incremento del valor añadido y lo priemro que haría es hacerme con la ordenanza correspondiente en tu Ayuntamiento. Si es Madrid me la conozco al dedillo, pero vamos no difieren mucho unas de otras que además están reguladas por Ley.

    Como en todos los impuestos existe un sujeto pasivo del mismo y en el caso que nos ocupa SIEMPRE ES EL VENDEDOR.

    Por lo tanto quien debe de hacer la autoliquidación del impuesto es el vendedor como sujeto pasivo del mismo. El sujeto pasivo NO se puede cambiar. Y precisamente porque SIEMPRE ES EL VENDEDOR se incluye esta clausula en los contratos de comparventa o en las escrituras.

    Sigamos, por lo tanto si tienes esa clausula (que por otra parte es a mi entender y de otros muchos, abusiva) en realidad a lo que te comprometes es a resarcir de la cantidad pagada al sujeto pasivo que hace la autoliquidación y paga el impuesto, que por supuesto no es lo mismo que tu tengas que hacerla y pagarla a tu nombre, precisamente porque NO eres el sujeto pasivo del mismo ... es decir, tu nunca podrías hacerlo.

    Como es lógico la misma ordenanza marca el plazo para que el vendedor realicé la autoliquidación del impuesto, pero por lo que comentas NO lo ha hecho y tu no lo puedes hacer, porque insisto no eres el sujeto pasivo ... de hecho el Ayuntamiento reclama al vendedor, no a tí. Además hay un problema añadido, tal como comentas esa cantidad que reclama el Ayuntamiento al vendedor (por el tiempo transcurrido), ya tiene seguro recargo y multa ... es decir que la cantidad debe de ser considerable.

    Quien te ha vendido el piso (como me pasó a mí) es un chapuzas, ya que la práctica habitual es que cuando compras un piso la promotora te pida una cantidad como provisión de fondos para gastos de gestoría y demás y que es con lo que pagan la (su) plusvalía ... luego te liquidan y punto, de hecho y como he comentado el impuesto (insisto) siempre viene a nombre del vendedor por mucha clausula que se ponga, porque en efecto tu puedes negociar el resarcir del importe de ese impuesto, pero NUNCA puedes negociar la modificación del sujeto pasivo obligado a hacer la autoliquidación.

    Por poner un ejemplo, tu y yo podemos poner en contrato que yo me comprometo a pagarte la cantidad que sea del impuesto sobre la Renta ... pero nunca podré hacer la declaración en tu lugar, nunca. ¿Me explico?.

    Por lo tanto, el vendedor debería de haber obrado como comenté anteriormente o bien haber pagado el impuesto en tiempo y forma y automaticamente haberte reclamado la cantidad con la justificación oportuna.

    Que recojas la carta o no poco va a cambiar las cosas, pero si intentan judicializarlo (lo mismo hasta a prescrito) sería interensante que tuvieras una justificación por escrito de que eras sabedor de esa claúsula pero que nunca jamás nadie te a reclamado cantidad hasta hoy. En mi caso y resumiendo hice lo siguiente y se lo envié por burofax al vendedor:

    1º Le mencioné el articulado al respecto de la ordenanza correspondiente.
    2º Le recordé que él era el sujeto pasivo.
    3º Como tal le recordé que la única persona a realizar la autoliquidación era él.
    4º Que él estaba obligado a hacerlo en la forma establecida y en los plazos marcados.
    5º Reconociendo que yo había firmado esa claúsula (aún considerándola abusiva), entendía que solo me comprometía a resarcirle de la cantidad que en todo caso sería la de la autoliquidación en el plazo previsto y que no se me había reclamado hasta la fecha.
    6º Que la clausula no modifica el sujeto pasivo del impuesto que siempre es el vendedor.
    7º Que yo no era responsable del imcumplimiento de sus deberes como vendedor.
    8º Que la recalamación de la cantidad se me debería de haber hecho inmediatamente de haber satisfecho la autoliquidación o antes como provisión de fondos, con documentación acreditativa y de manera fehaciente.
    9º Que la claúsula como mucho me obligaba a resarcirle de la cantidad del impuesto, pero nunca de recargos o multas consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones como sujeto pasivo del impuesto.
    10º Me despedía cordialmente ... nunca digas que pagas o no pagas.

    Y hasta hoy ... hace 10 años .

    Leete este enlace con atención, su redacción es más técnica, pero yo he intentado hacerlo de tal manera que lo entiendas:

    La imposición de la plusvalía al adquirente en los contratos de adquisición de vivienda. Ejemplo prototípico de cláusula abusiva

    Espero haberte sido útil.
    Luego te paso la minuta ... es broma.

    Saludos.
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  4. #4
    Grand Re-Master-izado Avatar de curtis
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    Predeterminado Re: La promotora inmobiliaria me reclama la Plusvalía

    Cita Iniciado por matias_buenas Ver mensaje
    si bien es probable que ya lo haya pagado la constructora y te pase el cargo a ti ahora.
    No creo, vamos que no ... por el tiempo transcurrido essos mendas no han pagado nada y además son tan memos que piensan que la clausula faculta y obliga al comprador a realizar la autoliquidación y a pagar el impuesto. Eso espero ... además Smuela yo creo que lo deja más claro que la sopa de un asilo:

    Ahora, pasados estos 5 o 6 años, la promotora nos reclama el importe de la plusvalía, que a su vez parece ser se lo ha reclamado a ellos el ayuntamiento, como parte vendedora.
    Blanco y en botella.

    Saludos.
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  5. #5
    colaborador Avatar de matias_buenas
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    Predeterminado Re: La promotora inmobiliaria me reclama la Plusvalía

    Lo que dice curtis es cierto, pero cuando digo que tal vez lo haya pagado la constructora, me refiero a que tal vez se lo haya cobrado en su nombre el Ayuntamiento correspondiente (embargado, vamos) porque me parece cuanto menos RARO, que hasta ahora no hayan dicho esta boca es mía .

    Puede que se haya embargado pero aún así esté prescrito (conozco casos de esos, no precisamente de ese impuesto y luego han devuelto el dinero) .

    Esto ocurre mucho con el IBI que por haberse hecho el castastro durante años pero tú sí vivías ahí, luego quieren cobrarte, por ejemplo, 7 años para atrás cuando no había IBI hecho y no, como mucho, los cuatro últmos, así que por negligencia de ellos, en este caso, te libras de 3 y los otros los debes de pagar SIN recargo alguno .

    En cualquier caso, de ser así, es un problema de la constructora, no tuyo y, consecuentemente, te librarías, puesto que no existe ni una notificación fehaciente en los últimos años por su parte .

    Yo también me libré de pagarlo

    Saludos .
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