Está jodido el tema porque hay un "pacto en contrario" firmado por ti y además varias veces y no lo veo yo contrario a Ley y aunque seguro que habrá algún abogado que quiera pelerarlo, en mi opinión, sería caso perdido y te costaría encima el dinero de sus honorarios y, probablemente, las costas .
Yo tiraría por otra vía : en primer lugar, en derecho y en contra de lo que la gente cree, ni un fax ni un correo certificado son prueba, mejor dicho, pueden no ser prueba suficiente como para probar (valga la redundancia) una comunicación fehaciente de por ejemplo una deuda que es el caso que nos ocupa .
Eso, por una parte, pero lo único que ganas es tiempo, porque finalmente te enviarían un burofax y eso sí es prueba . Pero por otra, yo miraría a ver si el arbitrio ha prescrito .
Dicho impuesto, bueno, digo mal, arbitrio, que no es lo mismo, entiendo, se lo habrán girado a nombre de la parte compradora, pero, ¿en que fecha?
Dudo que se le haya escapado al Ayuntamiento, porque el notario está obligado a su notificación pero podría ser que cuando han pasado el impuesto, éste estuviera prescrito y tal vez por ahí tengas una salida, si bien es probable que ya lo haya pagado la constructora y te pase el cargo a ti ahora.
En fin, mírate me parece que es, el art. 67.1 de la Ley 58/2003 LGT .
Saludos y suerte .