La verdad que este RD del 2007 derogó la Ley de Garantías de Bienes de Consumo de 2003 que era mucho más clara.
Este RD es mucho más confuso pero amigo HDForever te enlazo un muy buen folleto de la CECU que como guía práctica me parece perfecto ... y que en el caso que comentas dice:
http://www.cecu.es/publicaciones/INC09_garantias.pdf
Y por supuesto el importador responde como productor, la Ley del 2003 en su art 10 establecía conforme a la normatica europea que:e) Responsabilidad del vendedor y del productor
El RDL 1/2007 recoge la obligación del vendedor de entregar al consumidor productos que sean conformes con el contrato, estableciendo así la responsabilidad
del vendedor de cualquier falta de conformidad que exista en el producto en el
momento en que se lo entrega al consumidor.
La norma también contempla la responsabilidad del productor (fabricante) al
señalar que, cuando al consumidor le resulte imposible (ej. porque el vendedor
hubiere desaparecido o cerrado su negocio) o le suponga una carga excesiva (ej.
cuando el consumidor haya comprado el producto en una localidad lejana a su
domicilio) reclamar al vendedor por un producto defectuoso o no conforme,
podrá reclamar directamente al productor para que le repare o sustituya el
producto.
El productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al
origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y
i nalidad y con las normas que los regulan.
Por ello, en primer lugar el consumidor debe reclamar al vendedor y éste no
puede remitirle sin más al fabricante, pues deberá responder ante el consumidor
y, por lo tanto, ofrecerle cualquiera de las soluciones que la norma concede al
consumidor.
Saludos.Artículo 10. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta Ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.