Responsabilidad garantías cuando una marca cambia de importador
Buenas. Es una pregunta principalmente dirigida a los dos o tres duchos en temas legales que sé que hay.
Curtis! Are you there? ;D
Como reza el título: ¿quién debe hacerse cargo de una garantía cuando se produce un cambio de importador?
¿El nuevo importador o el antiguo? El segundo, con toda probabilidad deja el mercado lleno de material, y más ahora con periodos hasta 5 años y estándar de 2, que suelen ir acompañados de liquidaciones de última hora, con lo cual las tiendas van a venderlo al usuario final con ya el nuevo importador funcionando.
A ver....de toda la vida es el importador que toma la marca el que asume lo bueno y lo malo del tema, eso incluye dar servicio post venta a todo el parque de producto, y si bien se lleva la venta de repuestos y cobro de mano de obra para el que vendió en anterior, también "se come el marrón" de las garantías que, al fin y al cabo, no dejan de ser algo caduco y puntual.
Por otro lado, está claro que el que deja de llevarla, en ocasiones vende al nuevo o devuelve a la firma todo el stock, incluído repuestos, y deja de tener tratos con la firma, con lo cual pedir cualquier pieza es en principio, imposible. La lógica, a mi modo de ver, apunta de nuevo al actual importador como responsable, pero...
Esto pasaba además sin problemas ni necesidad de discutir mucho, en esa época pasada en que los señores eran señores y los empresarios, lo mismo.
Pero como ahora le dan a cualquiera la distribuicón de lo que sea, pues la tenemos liada.
El caso es que para acabar de una vez por todas con un tema que me está mareando laboralmente, necesitaría saber si esto está contemplado legalmente y cómo. A lo mejor ando equivocado y es al contrario y debe ser el importador anterior
el que se responsabilice. Si así es, recomendaré a la parte implicada que actúe en consecuencia. Y si no, denuncia al canto al nuevo distribuidor por cada unidad que se niegue a reparar.
Gracias por adelantado.
P.S.También está lo de que las tiendas, que son el vendedor final, tienen cierta responsabilidad (imaginemos que el importador no cambia, sino que desaparece y nadie coge la marca), y más si se están haciendo con un stock a precio de derribo por liquidación (que siempre que pueden NO va a verse reflejado en el PVP). Pero eso es soñar. El día que vea a una tienda* hacerse cargo de una reparación me hago monje budista.
*El Corte Inglés sí lo hace en casos extremos en que el importador se niegue. Son lo peor en muchos sentidos, pero hay que reconocer que al comprador lo cuidan.
Re: Responsabilidad garantías cuando una marca cambia de importador
No tengo ni idea, pero y si acierto ;D
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Cita:
Artículo 5. Concepto de productor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo
Artículo 138. Concepto legal de productor.
1. A los efectos de este capítulo es productor, además del definido en el artículo 5, el fabricante o importador en la Unión Europea de:
a. Un producto terminado.
b. Cualquier elemento integrado en un producto terminado.
c. Una materia prima.
2. Si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto. La misma regla será de aplicación en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante.
Artículo 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
Artículo 132. Responsabilidad solidaria.
Las personas responsables del mismo daño por aplicación de este libro lo serán solidariamente ante los perjudicados. El que hubiera respondido ante el perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño.
Por otro lado hay que ir al caso concreto (ver producto, facturas, etc), y entiendo que solidariamente todos (el anterior importador y el nuevo) son responsables, pero quizás aleguen alguna cláusula limitativa en virtud de un acuerdo privado entre ellos (contratos que tu no has visto) pero a efectos prácticos en un Juzgado aunque existe jurisprudencia que afirma que son oponibles frente a terceros dichas cláusulas le darán la razón al consumidor siempre que pruebe que el producto etc, etc, etc..............
Un caso curioso que he leído esta semana ha sido el de un chico que tenía una samsung galaxy S3 y llamó al servicio técnico diciendo que había explotado, tras mandar el terminal descubrieron que lo había metido en el microondas y que el motivo real fue que se le mojó.
Lo mismo he dicho un disparate :P
Saludetes
Re: Responsabilidad garantías cuando una marca cambia de importador
Cita:
Iniciado por
CoNgO
Un caso curioso que he leído esta semana ha sido el de un chico que tenía una samsung galaxy S3 y llamó al servio técnico diciendo que había explotado, tras mandar el terminal descubrieron que lo había metido en el microondas y que el motivo real fue que se le mojó.
Lo mismo he dicho un disparate :P
chico congo, si se te vuelve a mojar el móvil sécalo con una toalla y no lo vuelvas a meter en el microondas. :juas
Re: Responsabilidad garantías cuando una marca cambia de importador
Cita:
Iniciado por
jotaefege
chico congo, si se te vuelve a mojar el móvil sécalo con una toalla y no lo vuelvas a meter en el microondas. :juas
;D, la verdad que no coló y ahora tengo a unos señores de azul en la puerta que preguntan por mí ;D
Saludetes
PD: Si se moja el móvil-remedio casero- introducidlo en arroz unas cuantas horas y sino funciona alegad lo del microondas
Re: Responsabilidad garantías cuando una marca cambia de importador
La verdad que este RD del 2007 derogó la Ley de Garantías de Bienes de Consumo de 2003 que era mucho más clara.
Este RD es mucho más confuso pero amigo HDForever te enlazo un muy buen folleto de la CECU que como guía práctica me parece perfecto ... y que en el caso que comentas dice:
http://www.cecu.es/publicaciones/INC09_garantias.pdf
Cita:
e) Responsabilidad del vendedor y del productor
El RDL 1/2007 recoge la obligación del vendedor de entregar al consumidor productos que sean conformes con el contrato, estableciendo así la responsabilidad
del vendedor de cualquier falta de conformidad que exista en el producto en el
momento en que se lo entrega al consumidor.
La norma también contempla la responsabilidad del productor (fabricante) al
señalar que, cuando al consumidor le resulte imposible (ej. porque el vendedor
hubiere desaparecido o cerrado su negocio) o le suponga una carga excesiva (ej.
cuando el consumidor haya comprado el producto en una localidad lejana a su
domicilio) reclamar al vendedor por un producto defectuoso o no conforme,
podrá reclamar directamente al productor para que le repare o sustituya el
producto.
El productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al
origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y
i nalidad y con las normas que los regulan.
Por ello, en primer lugar el consumidor debe reclamar al vendedor y éste no
puede remitirle sin más al fabricante, pues deberá responder ante el consumidor
y, por lo tanto, ofrecerle cualquiera de las soluciones que la norma concede al
consumidor.
Y por supuesto el importador responde como productor, la Ley del 2003 en su art 10 establecía conforme a la normatica europea que:
Cita:
Artículo 10. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta Ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.
Saludos.
Re: Responsabilidad garantías cuando una marca cambia de importador
Gracias a todos. La verdad es que es un tema tocado con escasa claridad. Evidentemente, el usuario final no debe quedar desamparado y por tanto alguien de la cadena, desde el fabricante a la tienda, tiene que responder. Por lo último señalado en rojo por Curtis, el responsable parece el que lo distribuyó en su momento.
Así se lo comunicaré a las partes implicadas y que pacten lo que corresponda.
Re: Responsabilidad garantías cuando una marca cambia de importador
Cita:
Iniciado por
CoNgO
PD: Si se moja el móvil-remedio casero- introducidlo en arroz unas cuantas horas y sino funciona...
...al menos, tendremos el primer plato casi preparado para la comida :juas
Siento el offtopic, pero no me puedo resistir xDDD