Cita Iniciado por zelig Ver mensaje
A mi parecer lo principal es que sepais que para poder ejercer el derecho de desistimiento, ya sea en la primera semana, o en 15 dias si lo permite el establecimiento, tiene que otorgaros ese derecho el propio establecimiento donde compreis el articulo, y así aparecer reflejado por escrito en el contrato de compra, o en las condiciones generales del comercio, ya sea físico o por internet. Si el establecimiento no lo reconoce, no está obligado a devolveros el dinero, como mucho a cambiaros el producto, si estuviera defectuoso, por otro igual o similar.
Yo no lo entiendo así, el establecimiento tiene la posibilidad de ampliar el plazo legal, pero no a anular el "derecho de desistimiento", si no no sería un derecho.

Supongo que el punto conflictivo es el que dice
. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
En mi opinión son condiciones complementarias, y no excluyentes. O sea, se puede ejercer el derecho de desistimiento o bien porque esté previsto legalmente o bien porque el vendedor lo reconozca en su oferta.
Si la interpretación fuera la que tú das, no tendría sentido el artículo 69.

A ver si alguien acostumbrado a interpretar leyes nos puede aclarar el tema, pero vamos, yo creo que es así.