Que yo sepa, el proyecto de ley catalán no habla de expropiación de la propiedad de la finca (como se suele entender el término) y siempre en el caso de que haya una negativa al alquiler con fines especulativos, sino de expropiación del usufructo durante un tiempo limitado.
O sea, si estás en esas condiciones y te niegas a alquilar la finca, el Estado se hace cargo de la gestión y la alquila por ti durante un tiempo de... 5 años, por ejemplo. Es como cuando te bloquean un importe de la cuenta, aunque no te lo quiten: sigue siendo tuyo, pero no lo puedes usar.
Lo que no está claro es quien cobra el alquiler...![]()