En muchas herencias en donde, por ejemplo, fallece el padre, a veces la propiedad de la vivienda queda en manos de los hijos y eso es lo que se llama la nuda propiedad y para la viuda queda el usufructo y vitalicio .
Esto quiere decir, que la viuda mientras viva, dispone del bien como si fuera suyo para todo, pero NO LO PUEDE VENDER NUNCA SIN LA FIRMA DE LOS HIJOS, de la misma forma que los hijos no pueden vender el bien sin la firma de la madre, lo que le garantiza disponer del inmueble de por vida a efectos prácticos como si fuese suyo.
En Madrid, tras la modificación del impuesto de donaciones de padres a hijo, muchas familias lo que hacen es donar la nuda propiedad a los hijos quedándose ellos con el usufructo vitalicio ya en vida . El objetivo es que la tributación sería mucho menor que luego la que correspondería con la herencia pero a efectos prácticos es como si el bien fuese suyo (de los padres).
Por tanto, si lo que te expropian, entonces, es el usufructo de un bien, lo que te quitan son todos los rendimientos que genere el bien durante el tiempo que dure eso . El bien sigue siendo tuyo, pero no puedes disponer de él y eso, a efectos prácticos, es como si te lo quitaran durante un tiempo .
Espero haber sido capaz de explicarlo de forma entendible.
Saludos.


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