Sí, en este caso se puede invocar que se trata de un delito que involucra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y dado que el procedimiento se dirige contra un español (Rubiales).

La acción de Rubiales es susceptible de estar incluida en el artículo 178 del Código Penal, que dice, simplificando:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Y un beso forzado está incluido como agresión. Pero dudo mucho que por la vía penal se vaya muy lejos. Al tipo hay que destituirlo (ya se está en ello), inhabilitarlo para cargos deportivos durante una buena temporada, y hacer una limpia en la Federación. No hace falta un juez de la Audiencia Nacional para esto.