Cita Iniciado por Albert Dirac Ver mensaje
Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado tienen presunción de veracidad en actos administrativos, una vez que se ratifican en lo afirmado (y no existe prueba en contrario). Además, esa presunción se refiere a los hechos denunciados y constatados por ellos mismos; no, a sus informes o deducciones

En la vía penal sus declaraciones son más parecidas a las de otros testigos, aunque es un tema que reviste cierta complejidad.

Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:


Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.


¿Cómo se interpreta esto?. Generalmente, quiere decir que cuando los funcionarios están involucrados en los hechos bien como víctima (por ejemplo, en este caso concreto del procès, por resistencia...), bien como sujeto activo, no resulta aceptable que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, pues se degradaría la presunción de inocencia de los acusados. En esto casos, las declaraciones de los afectados agentes de la autoridad no merecen más valoración que la que objetivamente se derive durante la confrontación con los restantes materiales probatorios aportados al juicio.

Las declaraciones de los agentes sobre hechos de conocimiento propio, sí pueden gozar de la condición de prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, sin que exista razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales. Pero, incluso en estos casos, deben ser ponderadas racional y razonadamente.

En definitiva, y en resumén, en mi opinión es muy poco probable que a las manifestaciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad en este caso concreto, se les conceda valor probatorio, sin más. Sí que lo tendrán, pero valoradas junto al resto de declaraciones y pruebas aportadas al juicio.
Por suerte, hay vídeos que certifican que lo declarado es cierto. No es ya el testimonio como que ese testimonio es coherente con lo sucedido objetivamente.