Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independencia
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Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

Iniciado por
dacres
Y el que decide cuando y como.
El senado.
Yo soy solo el mensajero que un día pasaba por el ágora de Atenas y escuché a Sócrates, me pareció interesante y decidí escribir este post.
No olvidemos que Sócrates fue enjuiciado y condenado a muerte al ser acusando bajo el cargo de corromper a los jóvenes con sus ideas y falta de creencia en los dioses. En resumen, por decir la verdad.

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Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

Iniciado por
El_Empecinado
El senado.

Pag. 11
a) La relativa al cese de los miembros del gobierno de la Generalitat y su sustitución por los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación (apartado A del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre) se considera contraria a los arts. 2, 147 y 152CE así como a los arts. 67 y 68 EAC, excediendo de las posibilidades previstas por el art. 155 CE.
Esta decisión implica en sí misma una doble vulneración de la autonomía y de su modelo democrático y parlamentario de gobierno, garantizados por la Constitución y por el EAC. La modificación o alteración de ese régimen está fuera del ámbito de disposición incluso de la ley, por lo que debe negarse que el art. 155 CE lo permita. A igual conclusión se llega a partir de los debates de elaboración de la Constitución, pues en dos ocasiones se rechazó expresamente la inclusión en el art. 155 de la previsión de disolución o sustitución general del gobierno autonómico (voto particular del grupo de Alianza Popular en el Congreso en relación con el anteproyecto de Constitución y enmienda 957, al proyecto, presentada por un miembro del grupo de Unión de Centro Democrático).Otro tanto se sostiene por los autores que han estudiado este precepto constitucional.
Esta medida no puede considerarse adecuada ni necesaria para la finalidad de impedir una declaración de independencia, revocarla o impedir el desarrollo de un proceso constituyente. Ni el Acuerdo del Consejo de Ministros ni el del Senado contienen justificación alguna al respecto y el cese aparece más bien como una sanción a los imputados incumplimientos, lo que es inconstitucional, pues
el art. 155 no es un instrumento sancionador, ni corresponde a las instituciones que lo aplican (Gobierno y Senado) la facultad de juzgar ni de sancionar las actuaciones de instituciones públicas autonómicas.
Etc.
Cuando y como.
http://www.tribunalconstitucional.es...17-5884STC.pdf
.
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