La violencia en el delito de rebelión tiene una dimensión cuantitativa, y también cualitativa.

Respecto a la primera, basté recordar por ejemplo que ha habido mucha más violencia en los incidentes provocados por los chalecos amarillos en Francia, y también en algunos desarrollados en España, que se han calificado como desórdenes públicos.

Además esa violencia debe ser ejercida con unos fines determinados, entre ellos derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, o declarar la independencia de una parte del territorio nacional, mientras que los jueces interpretan que lo que querían forzar los condenados era una negociación con el Gobierno.