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Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independencia

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  1. #1
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    16 feb, 11
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    Predeterminado Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

    Respuesta referente a Alemania. Y bavaria era un reino soberano reconocido por todos los paises del mundo hasta hace dos días. Seguiré con Francia. Saludos.

    ¿Se pueden ilegalizar partidos políticos en Alemania?

    Alemania ya ha ilegalizado a dos partidos y un 3º no lo ha sido por la escasa repercusión de ese partido en la vida política de Alemania.

    La Ley Fundamental para la República Federal de Alemania (nombre que recibe la constitución alemana) tiene una serie de artículos que le dan una capacidad de defensa ante los separatismos que España no tiene:

    ● Artículo 5.3:​ La libertad de ​​enseñanza ​​no exime de la lealtad a la Constitución.

    ● Artículo 7:​ El ​sistema ​escolar​,​ en su totalidad, está sometido a la supervisión del Estado.

    ● Artículo 9 ​: Quedan prohibidas las ​​asociaciones ​​que se dirigen contra el orden constitucional.

    ● Artículo 21:​ Son inconstitucionales los ​​partidos ​​que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania

    Empezando por el artículo 5.3 y acabando con el 21, Alemania se asegura que jamás llegarán a la situación que el nacionalismo pone a España. Es verdad que hay un partido (de Baviera) que defiende la secesión de Alemania, pero jamás han ido más allá de la teoría . De hecho, el referéndum de Baviera lo solicitó un ciudadano alemán y no el partido. Ante esta solicitud, el órgano equivalente a nuestro Tribunal Constitucional, rechazó la posibilidad de celebrar el referéndum con el siguiente fallo:

    «Los länders carecen, según la Carta magna alemana, de competencias para llevar a cabo procesos secesionistas. La soberanía recae en el pueblo alemán, por lo que los estados federados no son dueños de la Constitución. No hay espacio en la Constitución para que estados individuales intenten su separación; esto viola el orden constitucional.»

    Recordemos que Baviera, u oficialmente Estado Libre de Baviera, fue un reino europeo plenamente soberano desde 1805. Un reino que, al incorporarse al Segundo Reich alemán, conservó no solo sus propios monarcas, sino su ejército particular; incluso en la Primera Guerra Mundial, tuvo su propia fuerza aérea y diplomacia independiente. Hasta 1918 tenía, por ejemplo, un embajador distinto del alemán en Madrid, y otro en la Santa Sede. Pues aún teniendo en cuenta estos antecedentes, el TC alemán dejó claro la nula posibilidad de un referendo.


    El TC alemán ​ya ha ilegalizado a dos partidos políticos.

    ● En 1952 se ilegalizó el ‘Partido Socialista del Reich’, en el que se intentaron reagrupar los nacionalsocialistas.

    ● En 1956 se ilegalizó el Partido Comunista Alemán (KPD) por buscar ‘una dictadura del proletariado’

    Y a principios de 2017, ante una demanda del Bundesrat, el TC alemán estuvo a punto de ilegalizar al NPD, un partido neonazi. El constitucional alegó que este partido, a pesar de ser una fuerza que “desprecia la dignidad humana” y “no es acorde con los principios democráticos” no tenía peso suficiente para alcanzar sus objetivos anticonstitucionales.

    Algunos nacionalistas catalanes aluden a que si en Baviera hubiera una masa social de “dos millones de separatistas como en Cataluña” Alemania hubiera llegado a soluciones políticas. Pues parte de razón tienen, pero la solución política hubiera sido haberlos ilegalizado antes de llegar a esa dimensión. Fue la escasa repercusión de ese partido en la vida política de Alemania lo que justificó la negativa a su ilegalización.

    Desde el momento que en Alemania se pueden ilegalizar partidos separatistas, las equivalencias entre el código penal alemán y el nuestro no tienen sentido. Ellos jamás llegarán a nuestra situación. Antes hubieran ilegalizado a ERC, CUP, Omnium, ANC, etc…Por no hablar que el estado alemán, como hemos dicho, controla la Educación a través de los artículos constitucionales 5 y 7.

    Ni los partidos, ni los organismos públicos o privados, pueden tampoco subvencionar o apoyar asociaciones ciudadanas separatistas como Omniun o la ANC porque están prohibidas también en base al artículo 9.

    Recordar que cuando prohíben un partido político, se prohíbe también su difusión y la publicidad de sus símbolos. ​De ahí que la exhibición de la esvástica está prohibida en Alemania​. ¿son más demócratas por eso?…pues ilegalicemos partidos. Aprendamos de países de nuestro entorno y tan democráticos como el nuestro.

    No solo Alemania puede prohibir partidos separatistas. Por no ir más lejos, al lado tenemos a Portugal que no contempla ni siquiera la posibilidad de partidos regionales.

    Constitución de Portugal:

    ● Art 51:​ Ningún partido será constituido con programa que tenga alcance regional.

    ● Art 288:​ Las leyes de reforma constitucional tendrán que respetar la unidad del Estado.

    O la de ​Bulgaria​:

    ● Artículo 2.1​ No existirá ninguna forma territorial autónoma.

    Etc, etc, etc…

    «Hacer política» no es solo hacer concesiones al nacionalismo. Hacer política no debe ser lo que hemos hecho repetidamente durante 40 años de democracia, es decir, ceder más y más competencias, que han sido usadas siempre con deslealtad hacia España. Somos uno de los países más decentralizados del mundo y quizás el más permisivo con los nacionalismos. La prueba es que somos el único país del mundo que impide a sus ciudadanos poder usar su lengua materna, mayoritaria y oficial del Estado y de las regiones como ​vehicular ​en centros escolares en contra de las recomendaciones de Unicef y Unesco.
    Última edición por ravilongui; 17/12/2019 a las 11:28

  2. #2
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    Predeterminado Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

    Excelente post, Ravilongui. Un poco desilusionante para los que confunden sus deseos con la realidad. El hecho real es que la constitución alemana incluye artículos que le permiten protegerse contra ciertos movimientos y partidos políticos que pueden afectar a la soberanía nacional y su constitución. El que lo ejerzan con mayor o menor intensidad depende de una decisión discrecional que puede ser interpretada de varias formas como en el caso que mencionas, pero lo que es real es que estas disposiciones existen y pueden ser invocadas en cualquier momento.

    Saludos

  3. #3
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    Predeterminado Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

    Y es que España es fachista, no quiere dejar marchar a los que el resto de españoles hemos hecho que sean unas de las regiones más rica de Europa. La opción Eslovena, 80 muertos pero que sean del pueblo ¡eh!, no vayan a cortarme la cabeza a mi los faschista estos, y después prohibimos por todo los medios que el valle de Aran quieran independizarse de nosotros. Y cataluña es de las regiones que sus ciudadanos están más preparados culturalmente hablando.https://www.youtube.com/watch?v=z9XTGV0LMoc . Saludos.

    O para seguir centrándonos solo en lo más cercano a España, ver el caso de Portugal, cuya constitución prohíbe partidos de naturaleza regional. O Francia, país centralizado donde los haya. Repito, eso sin alejarnos mucho.


    ► CONSTITUCIÓN DE FRANCIA.
    Art. 1: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social."

    Art.2: “La lengua de la República es el francés”
    Art. 89:"Ningún procedimiento de revisión constitucional puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio."

    *(Como ven, en Francia como en otros muchos países hay una sola lengua oficial a pesar que, como en España, tiene regiones con lenguas propias. Los franceses tienen además ¡blindada! su integridad territorial en el art. 89. No son los únicos.)
    ► CONSTITUCIÓN DE PORTUGAL ..
    Art. 51. Ningún partido será constituido con nombre o programa que tenga naturaleza o alcance regional.
    Art 288. Límites materiales a la reforma. Las leyes de reforma constitucional tendrán que respetar la independencia nacional y la unidad del Estado

    ► CONSTITUCIÓN DE ITALIA:
    "Artículo 5. “La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales …”
    Art. 126 ‘’Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del
    Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos
    contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”

    ► CONSTITUCIÓN DE NORUEGA:
    Artículo 1 : El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable. La forma de gobierno es una monarquía limitada y hereditaria.

    ► CONSTITUCIÓN DE FINLANDIA.

    Art. 4. "El territorio de Finlandia es indivisible. Los límites de la nación no pueden ser alterados sin consentimiento del Parlamento."

    ► CONSTITUCIÓN DE BULGARIA:
    Artículo 1.3 Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo, usurpará el ejercicio de la soberanía popular.
    Artículo 2.1 La República de Bulgaria es un Estado unitario con autonomía local. No existirá ninguna forma territorial autónoma.
    Artículo 2.2 La integridad territorial de la República de Bulgaria es inviolable.
    ► CONSTITUCIÓN DE ESTONIA:
    Artículo 2. “El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible”

    ► CONSTITUCIÓN DE LITUANIA:

    Artículo 3: “El pueblo y cada ciudadano tienen el derecho a oponerse a cualquier atentado por la fuerza a la independencia, a la integridad del territorio o al orden constitucional del Estado de Lituania.”

    ► CONSTITUCIÓN DE SUIZA:
    Art. 53: Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones
    (*Cuando en los años 70, se quiso separar una parte (Jura) de un cantón (Berna), se hicieron varios referéndums; uno a nivel de todo el pueblo de Suiza el 24 de septiembre de 1978. ¡Y era para quedarse dentro de la misma Suiza!)

    ► CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA:

    Artí 11. “El territorio de la República Checa forma un conjunto indivisible, cuyas fronteras sólo pueden ser alteradas mediante una Ley Constitucional.”

    ► CONSTITUCIÓN DE GRECIA.
    ART. 33 Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará ante la Cámara de Diputados el juramento siguiente: “JURO, en nombre de la Santísima Trinidad Consustancial e Indivisible, observar la Constitución, defender la independencia nacional y la integridad del país y servir al interés general y al progreso del pueblo griego.”
    ► CONSTITUCIÓN DE LUXEMBURGO:

    Art 1. ‘’El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre, independiente e indivisible.’’
    ► CONSTITUCIÓN DE ESLOVENIA:

    Art. 4. “Eslovenia es un Estado unitario e indivisible.”
    ► CONSTITUCIÓN DE CHIPRE: Artículo 185.
    1. El territorio de la República es uno e indivisible.
    2. Se excluye toda unión total o parcial de Chipre con algún otro Estado y toda independencia separatista.
    ► CONSTITUCIÓN DE ESLOVAQUIA: Artículo 3.
    (1) El territorio de la República Eslovaca es único e indivisible.
    (2) Las fronteras sólo pueden ser modificadas mediante una ley constitucional.
    ► CONSTITUCIÓN DE RUMANÍA: Art. 1. El Estado Rumano:
    (1) “Rumania es un Estado nacional, soberano e independiente, unitario e indivisible”

    ► CONSTITUCIÓN DE POLONIA:

    Art 1: "La República de Polonia constituye el bien común de todos sus ciudadanos."

    Art 5: "La República de Polonia salvaguardará la independencia y la integridad de su territorio"

    ► CONSTITUCIÓN DE RUSIA.

    Art. 4.3 : “ La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio“.

    Art. 5: “La organización federal de la Federación Rusa está basada en su integridad territorial, la unidad del sistema de poder estatal,...”

    ►(¿Y la URSS?) ...La URSS si tenía derecho de autodeterminación. Ya sabemos como acabó.

    CONSTITUCIÓN DE LA URSS:

    Art. 70. “La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es un Estado multinacional, federal y unido, configurado en base al principio del federalismo socialista y en virtud de la libre autodeterminación de las naciones y de la asociación voluntaria de las Repúblicas Socialistas …”

    ►CONSTITUCIÓN DE IRÁN:

    Principio 9º: "En la República Islámica de Irán la libertad, la independencia, la unidad y la
    integridad territorial del país son inseparables. Ninguna persona, grupo o autoridad tiene derecho a
    causar el más mínimo perjuicio a la integridad territorial de Irán escudándose en el uso de las libertades."

    ► EEUU:
    → Año 1861. Abraham Lincoln en su primer discurso inaugural: “Considerando la ley universal y la Constitución, la unión de estos Estados es perpetua“
    → Año 1869: La Corte Suprema de Estados Unidos estableció en el caso Texas vs. White que ‘’la Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible compuesta por estados indestructibles’’
    → El ''Juramento de lealtad'' que se suele recitar, al unísono, en acontecimientos públicos y especialmente en las aulas de los colegios públicos, donde es, a menudo, un ritual matutino:

    ‘’Juro lealtad a la bandera de los Estados Unidos de América y a la república a la que representa, una nación, bajo Dios, indivisible, con libertad y justicia para todos’’

    ► CONSTITUCIÓN DE MÉXICO :

    Art. 2. ‘’La Nación Mexicana es única e indivisible.’’
    *(Los pueblos indígenas en México (y en algunos países sudamericanos) tienen derecho a la ‘libre determinación’ pero ejercida y entendida siempre desde una cierta autonomía que disponen por ser precisamente pueblos indígenas, y siempre respetando la indivisibilidad de la Nación.)

    ► CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA.

    Art. 2. “Son fines esenciales del Estado: (...) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.“

    ► CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA.
    Artículo 4. “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”

    Art 126. “Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible.”
    (Curiosamente la constitución de Venezuela habla de su integridad en muchos de sus artículos)

    ► CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA.
    ● Preámbulo. “Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.
    ● Art. 108. Deberes de los bolivianos...Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores.
    ► CONSTITUCIÓN DE CUBA.

    Art 9. El Estado mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria.
    ► CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

    Art 5. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.“
    ► CONSTITUCIÓN DE ECUADOR.
    ● Art. 4 El territorio de Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.
    ● Art 56: “ Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.“
    ► CONSTITUCIÓN DE NICARAGUA.

    Art. 3.- ‘’El territorio y la soberanía son indivisibles e inalienables”
    ► CONSTITUCIÓN DE PARAGUAY.

    .Art 1: “... Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.”
    ► CONSTITUCIÓN DE BRASIL.

    Art. 1. La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho
    ► CONSTITUCIÓN DE PERÚ.

    Artículo 43°.- “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.”

  4. #4
    diplomado Avatar de Vanlose
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    Predeterminado Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

    Ravilongui, para que no te acusen de parcialidad yo te aconsejaría que también enumerarás la lista de países donde la autodeterminación es legal y se ha instaurado el famoso derecho a decidir.

    Ya verás que pronto acabas.

  5. #5
    diplomado Avatar de Cañoncito
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    Predeterminado Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

    Ravilongui si es que vivías engañado ...

  6. #6
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    Predeterminado Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

    Llamarme pesao, pero seguimos con África y Asia. Saludos.

    Son en su mayoría constituciones de países africanos. En ese link cabe destacar un país con derecho a secesión. El único en el mundo, al menos en la redacción de su constitución porque en la realidad, sus territorios tienen ínfimas posibilidades de hacer un referéndum. Les invito a averiguar cual. Una pista significativa: ese país tiene la consideración de ‘’Régimen Autoritario’’ en los índices internacionales de calidad democrática, pero incluso con esa constitución en la mano, Cataluña no se podría separar porque se necesitarían 2/3 del Parlamento catalán solo para poder solicitarlo.

    Pongo a continuación solo algunos ejemplos de esas constituciones africanas porque se diferencian en poco con las demás; depende si son colonias de origen anglófono o francófono, pero todas aluden a su indivisibilidad de una u otra forma:

    ► CONSTITUCIÓN DE MARRUECOS.
    Preámbulo: Un estado musulmán soberano, apegado a su unidad nacional y a su integridad territorial, el Reino de Marruecos tiene la intención de preservar, en su plenitud y su diversidad, es una e indivisible la identidad nacional.
    Artículo 7: Los partidos políticos no podrán tener como objetivo, la vulneración de la religión musulmana, el régimen monárquico, los principios constitucionales, los fundamentos de la democracia, la unidad nacional o la integridad territorial del reino.
    Art. 35. “Cuando la integridad del territorio nacional esté amenazada, el Rey podrá, previa consulta con las Cámaras (...), y tras haber dirigido un mensaje a la nación, proclamar, por dahir, el estado de excepción.”
    ► CONSTITUCIÓN DE TOGO:
    Art. 23 «La République Togolaise est une et indivisible».
    ► CONSTITUCIÓN DE BENÍN:
    Art. 2. ‘’La República de Benin es una e indivisible, secular y democrática. Su principio es: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo’’.
    ► CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO:
    Artículo 1º: ‘’La République Démocratique du Congo est un Etat de droit, indépendant, souverain, uni et indivisible, social, démocratique et laïc’’.
    ► CONSTITUCIÓN DE COSTA DE MARFIL:

    Artículo 30: «La République de Cote d’Ivoire est une et indivisible, laïque, démocratique et sociale».
    ► CONSTITUCIÓN DE GUINEA:
    Article premier. ’’La Guinée est une République unitaire, indivisible, laïque, démocratique et sociale’’.
    ► CONSTITUCIÓN DE YIBUTI:
    Article 1º ‘’L'État de Djibouti est une République démocratique souveraine une et indivisible.’’
    ►CONSTITUCIÓN DEL CHAD:
    Art. 1º «Le Tchad est une République souveraine, indépendante, laïque, sociale, une et indivisible...»
    ► CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA:
    TITRE II.Art.18 :“La République Centrafricaine est un Etat de droit, souverain, indivisible, laïc et démocratique.”
    ► CONSTITUCIÓN DE MADAGASCAR:
    Título Primero: ‘’La democracia es la fundación de la República. Su soberanía se ejerce dentro de los límites de los cuales son reconocidos por el derecho internacional. Nadie puede socavar la integridad territorial de la República.’’
    ► CONSTITUCIÓN DE GUINEA ECUATORIAL:
    Artículo 2 : ‘’Ninguna fracción del pueblo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional.’’
    Artículo 3 : ‘’El territorio nacional es inalienable e irreductible.’’


    Las siguientes constituciones (en orden alfabético) son de otra recopilación de @pabloharour

    ► Constitución de Afganistán .

    Artículo 1: Afganistán será una república islámica, independiente, unitaria y un estado indivisible.

    ► Constitución de Albania.
    Artículo 1.2: La República de Albania es unitaria e indivisible.

    ► Constitución de Argelia.
    Artículo 1: Argelia es una república democrática y popular. Es unitaria e indivisible.

    ► Constitución de Azerbaiyán.
    Artículo 11: El territorio de la República de Azerbaiyán deberá permanecer unido, inviolable e indivisible.

    ► Constitución de Bahamas.
    Preámbulo: ‘’… Y por la presente se estipula que por estos artículos la indivisible unidad y creación bajo el Dios de la Commonwealth de las Bahamas.’’

    ► Constitución de Bielorrusia.
    Artículo 1: La República de Bielorrusia es unitaria, democrática, es un estado social basado en el imperio de la ley.
    Artículo 9: El territorio de Bielorrusia deberá estar unido y inalienable.

    ► Constitución de Birmania.
    Artículo 6.a: Los objetivos de la Unión son: No desintegración de la Unión.

    ► Constitución de Burkina Faso.
    Artículo 165: Ninguna proposición de revisión de la Constitución será aceptada cuando afecte a la integridad del territorio nacional.
    Ningún procedimiento de revisión será iniciado cuando infrinja la integridad del territorio.

    ► Constitución de Burundi.
    Artículo 2: La integridad territorial de Burundi es indivisible e inalienable.

    ► Constitución de Bután.
    Artículo 1.3: El límite territorial de Bután es inviolable y cualquier alteración del territorio de esto solo se producirá con el consentimiento de no menos tres cuartas partes del número total de miembros del Parlamento.

    ► Constitución de Camboya.
    Artículo 2: La integridad territorial del Reino de Camboya será absolutamente inviolable dentro de sus fronteras definido en mapa a escala 1/100000 hecho entre los años 1933-1953, e internacionalmente reconocido entre los años 1963-1969.
    Artículo 3: El Reino de Camboya es un estado indivisible.

    ► Constitución de Camerún.
    Artículo 2: La República de Camerún será un estado unitario descentralizado. Será uno, indivisible, secular, democrático y dedicado al servicio social.

    ► Constitución de Catar.
    Artículo 2: El estado ejercerá su soberanía en el territorio y no renunciará a su soberanía ni cederá ninguna parte de su territorio.

    ►Constitución de Comoras.
    Artículo 7.1: Cualquier secesión o intento de secesión de una o varias islas autónomas será prohibida. Cada acto que infrinja la integridad territorial o unidad nacional será considerada como secesión.

    Artículo 42: Ningún procedimiento de enmienda será iniciado o continuado donde la integridad del territorio nacional, la inviolabilidad de sus fronteras internacionalmente reconocidas o la autonomía de sus islas que estén en riesgo.
    ►Constitución de Corea del Sur.
    Artículo 66.2: El Presidente tendrá la responsabilidad y el deber de salvaguardar la independencia, la integridad territorial, la continuidad del estado y la Constitución.

    ►Constitución de Croacia.
    Artículo 1: La República de Croacia es una estado democrático unitario e indivisible.

    ►Constitución de Egipto.
    Artículo 1: La República Árabe de Egipto es soberana, unida, indivisible, donde ninguna parte será abandonada, teniendo un sistema de república democrática basada en la ciudadanía y en el imperio de la ley.

    ►Constitución de El Salvador.
    Artículo 84: “El territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible…”

    Artículo 146: No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República.

    ►Constitución de Emiratos Árabes Unidos.
    Artículo 4: Los Emiratos Árabes Unidos no cederán soberanía o renunciarán a ninguna parte de su territorio o aguas.

    ►Constitución de Gabón.
    Artículo 13: Cualquier acto de discriminación racial o étnica, así como cualquier propaganda regionalista capaz de trastocar la seguridad interna o externa del estado o la integridad de la República será castigado con la ley.

    ►Constitución de Gambia.
    Artículo 213: El estado y todos los ciudadanos de Gambia tratarán de proteger y mejorar la soberanía nacional incluyendo la independencia social, política y económica, así como la integridad territorial.
    ►Constitución de Georgia.
    Artículo 1: Georgia será un estado independiente, unificado e indivisible…”

    ►Constitución de Ghana.
    Artículo 35.2: El estado protegerá y salvaguardará la independencia, unidad e integridad territorial de Ghana y deberá buscar el bienestar de todos los ciudadanos.

    ►Constitución de Guinea Bissau.
    Artículo 1; Guinea Bissau será una república soberana, laica, democrática y unitaria.
    Artículo 4.3 ‘’Los partidos políticos deben respetar la independencia de la nación y su unidad, la integridad territorial…’’
    Artículo 102: No se aceptará ninguna propuesta de revisión de la constitución si afecta a la integridad de la nación.

    ►Constitución de Haití.

    Artículo 1: Haití es una república indivisible, soberana, independiente, cooperativista, libre democrática y social.

    ►Constitución de India.
    Artículo 248.a: El Parlamento tiene exclusivo poder para hacer cualquier ley:
    1.a) que eviten la perturbación de la soberanía y la integridad territorial de India o secesión de cualquier parte del territorio de India.
    Artículo 51a.c: Será un deber de todos los ciudadanos de Inda: Defender y proteger la soberanía, unidad e integridad de India.

    ►Constitución de Irak.
    Artículo 1: ‘’La República de Irak es un solo estado federal…’’
    Artículo 109: Las autoridades federales preservarán la unidad, la independencia, la integridad y soberanía de Irak y su sistema democrático federal.

    ►Constitución de Jordania.
    Artículo 1: El Reino Hachemita de Jordania es Estado Árabe independiente y soberano. Es indivisible, inalienable y ninguna parte será cedida.

    ►Constitución de Kazajistán.
    Artículo 2:La República de Kazajistán es un estado unitario y presidencialista.
    La soberanía de la República cubrirá todo el territorio. El estado asegurará la integridad, inviolabilidad e inalienabilidad de su territorio.
    ►Constitución de Kirguistán.
    Article 8.1: El territorio de la República de Kirguistán, dentro de las existentes fronteras, será indivisible e inviolable.
    ►Constitución de Kosovo
    Artículo 1: La República de Kosovo es estado independiente, soberana, democrática, única e indivisible.
    ►Constitución de Kuwait
    Artículo 1: Kuwait es un estado árabe, independiente y plenamente soberano. No habrá rendición de soberanía ni cesión de ninguna parte de sus territorio.

    ►Constitución de Laos.
    Artículo 1: La República Democrática Popular de Laos es un país independiente con soberanía e integridad territorial sobre sus aguas territoriales y espacio aéreo. Es un país unificado que pertenece a su población multiétnica y es indivisible.

    ►Constitución de Letonia.
    Preámbulo: El pueblo de Letonia protege su soberanía, la independencia nacional, el territorio, la integridad territorial y el sistema democrático del gobierno del Estado de Letonia.

    ►Constitución de Líbano.
    Artículo 1: Líbano es un estado independiente, de unidad indivisible, y soberanía completa.

    ►Constitución de Libia.
    Artículo 15: Es estado asegurará la libertad de la fundación de partidos políticos, asociaciones y otras organizaciones de la sociedad civil, y adoptará un estatuto para su regulación. Asociaciones o sociedades en conflicto con el orden público o amenace de alguna manera el estado o la integridad del territorio nacional serán prohibidas.

    ►Constitución de Macedonia
    Artículo 3: El territorio de la República de Macedonia es indivisible e inalienable. Las fronteras de la República de Macedonia sólo cambiarán de acuerdo con la Constitución.

    ►Constitución de Mali
    Artículo 25: Mali será una república soberana, indivisible, democrática, secular y social.

    ►Constitución de Mauritania
    Preámbulo: Confiando en la omnipotencia de Alá, el pueblo mauritano proclama su voluntad de garantizar la integridad del territorio, su independencia, su unidad nacional y asume su libertad política, económica y evolución social.

    ►Constitución de Moldavia
    Artículo 3:
    El territorio de Moldavia es inalienable.
    Las fronteras del país serán sancionadas por una ley orgánica bajo el complimiento reconocido por unanimidad de leyes internacionales.
    Artículo 41.4: Partidos y otras organizaciones sociopolíticas, en los que entre sus objetivos o actividades estén involucrados luchar contra el pluralismo político, principios de la forma de gobierno, la soberanía, independencia o integridad territorial de la República de Moldavia serán declarados inconstitucionales.

    ►Constitución de Mónaco
    Artículo 1: El territorio del Principado es inalienable.

    ►Constitución de Montenegro
    Artículo 3: El territorio de Montenegro está unificado e inalienable.
    ►Constitución de Nepal
    Artículo 4: Nepal es un estado republicano, independiente, indivisible, soberano, secular, democrático, federal y orientado al socialismo.
    ►Constitución de Níger
    Artículo 3: La República de Níger es un estado unitario. Es uno e indivisible, democrático y social.
    ►Constitución de Nigeria
    Artículo 2.1: Nigeria es un estado indivisible e indisoluble que es conocido por el nombre de República Federal de Nigeria.

    ►Constitución de Países Bajos
    Artículo 123.2 : Las revisiones de los límites provinciales y municipales serán reguladas en el Parlamento.

    ►Constitución de República Centroafricana
    Artículo 18: La República Centroafricana es un estado de derecho, soberano, indivisible, secular y democrático.
    ►Constitución de Rumanía
    Artículo 3: El territorio de Rumanía es inalienable.

    ►Constitución de Senegal.
    Preámbulo: PROCLAMA:
    El intangible principio de la integridad del territorio nacional y unidad de la nación dentro del respeto por las especificidades culturales de todos los componentes de la nación.
    ►Constitución de Serbia.
    Artículo 8: El territorio de la República de Serbia es inseparable e indivisible

    ►Constitución de Seychelles
    Preámbulo: SE DECLARA SOLEMNEMENTE nuestro compromiso inamovible, durante esta nuestra Tercera República que:

    ▪ Mantendremos Seychelles como un estado política y económicamente independiente.
    ▪ Salvaguardaremos su soberanía y su integridad territorial.

    ►Constitución de Siria
    Artículo 1: La República Arábica de Siria es un estado democrático con plena soberanía, indivisible y no dejará de reclamar ninguna parte de su territorio como parte de la patria árabe, el pueblo de Siria es parte de la nación árabe.

    ►Constitución de Somalia
    Artículo 1.3: La soberanía y la unidad de la República Federal de Somalia es inviolable.
    Artículo 7.2: El territorio de la República Federal de Somalia es inviolable e indivisible.

    ►Constitución de Sri Lanka
    Artículo 157A.2: Ningún partido político, asociación u organización tendrán entre uno de sus objetivos el establecimiento de un estado separado dentro del territorio de Sri Lanka.
    Artículo 157A.4: Si un miembro del Parlamento tiene como objetivo la secesión de una parte del territorio será cesado.

    ►Constitución de Sudáfrica.
    Artículo 41.1.a: Todas las esferas del gobierno y todos los órganos del estado dentro de cada esfera debe:
    1.-Preservar, la unidad nacional y la indivisibilidad de la república.
    ►Constitución de Sudán
    Artículo 23.1: Deberes de los ciudadanos.
    Será deber de cada ciudadano sudanés prometerá lealtad a la república de Sudán, acatará su constitución, respetará las instituciones creadas en adelante y salvaguardará la integridad territorial del país.

    ►Constitución de Tailandia
    Sección 1: El reino de Tailandia es uno e indivisible.

    ►Constitución de Tayikistán
    Artículo 7: El territorio de Tayikistán es indivisible e inviolable.

    ►Constitución de Túnez
    Artículo 9: Proteger la unidad y la integridad de la patria es un deber sagrado para todas los ciudadanos.

    ►Constitución de Turkmenistán

    Artículo 1: La soberanía y el territorio del estado de Turkmenistán son homogéneas e indivisibles.
    ►Constitución de Turquía
    Artículo 3: El estado de Turquía, dentro de su territorio y nación, es una entidad indivisible.

    ►Constitución de Ucrania
    Artículo 2: La soberanía de Ucrania se extiende a lo largo de todo su territorio. Ucrania es un estado unitario. El territorio de Ucrania dentro de sus actuales fronteras es indivisible e inviolable.

    ►Constitución de Uganda
    Artículo 4.1: El estado y sus ciudadanos defenderán a la vez, la independencia, soberanía e integridad territorial de Uganda.
    ►Constitución de Uzbekistán.
    Artículo 3: Las fronteras y el estado de Uzbekistán será inviolable e indivisible.

    ►Constitución de Yemen
    Artículo 1: La República de Yemen es un estado árabe, islámico e independientemente soberano, cuya integridad es inviolable, y ninguna parte será cedida.
    ►Constitución de Zambia
    Artículo 1.1: Zambia estado es unitario, indivisible, multipartidista y democrático.

    Etc etc etc…..

    Todos los países defienden de una u otra forma la indivisibilidad en sus constituciones, ya sea de forma explícita incluyendo el término indivisible, o aludiendo al compromiso de la integridad territorial o bien incluyendo las regiones, cantones, landers o territorios que lo componen, como el caso de Austria donde en su artículo dos enumera los Estados que la integran:
    ► CONSTITUCIÓN DE AUSTRIA:
    Art. 2. ‘’Austria es un Estado federal. El Estado federal se compone de los Estados autónomos de Burgerlland, Carintia,Austria Baja, Austria Alta, Salzburgo, Estiria, Tirol, Vorarlberg y Viena.”
    Con ese artículo y añadiendo que la soberanía recae sobre el pueblo austriaco, se protege su indivisibilidad, salvo que los ciudadanos quieran reformar ese punto.



    Y así TODOS, salvo Canadá, cuya constitución no tiene ningún artículo que haga referencia a su indivisibilidad y Reino Unido, que fue la reciente unión de estados soberanos y al NO tener una constitución escrita como documento único, sea el parlamento británico el último que tiene la palabra.


    Como he dicho, no hay ningún país en el mundo con “derecho a decidir” en su constitución; y lo pongo entre comillas porque no existe, fue un eufemismo que inventó una plataforma separatista sabiendo que el derecho de autodeterminación reconocido en el derecho internacional, no le corresponde a Cataluña por no ser ni una colonia, ni un territorio oprimido u ocupado. De corresponderle, sería de una gran torpeza por parte del separatismo catalán no exigirlo a la ONU ya que este organismo asesora y garantiza el apoyo a los 16 Territorios no autónomos que están en la lista a los que SÍ les corresponde.



    ¿Por qué hasta lo países más democráticos del mundo defienden su indivisibilidad?
    La indivisibilidad garantiza la soberanía de todos los ciudadanos de ese país; de lo contrario ante cualquier discrepancia del Estado con alguno de sus territorios, ya sea por mejores pactos fiscales, inversiones públicas o competencias, el país se vería amenazado con una secesión y por lo tanto los ciudadanos perderíamos capacidad de decisión por miedo a perder territorios.
    Los países funcionarían con exigencias de privilegios, victimismo y amenazas de secesión.
    Incluso los borradores que ya están redactados de la constitución catalana y apoyados por dirigentes nacionalistas (y alguno encargado por la Generalidad) no permitirían el ‘’derecho a decidir’’ a los catalanes en una hipotética Cataluña independiente. Tendrían que votar todos los catalanes para reformar entre todos esa constitución. Cierto que solo son borradores, pero si ahora que tienen que convencer a la opinión internacional, no lo contempla, imaginen después. Solo uno de los borradores contempla el derecho de libre determinación al 1% del territorio catalán: al Valle de Arán. El 99% del territorio restante sería INDIVISIBLE salvo reforma entre todos los catalanes.

  7. #7
    gurú
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    Predeterminado Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

    Cita Iniciado por ravilongui Ver mensaje
    Llamarme pesao, pero seguimos con África y Asia. Saludos.

    Son en su mayoría constituciones de países africanos...
    Efectivamente, en su gran mayoría los países suelen recoger en sus Constituciones algún párrafo que proclama su indivisibilidad.

    Y también recogen, casi sin excepción, procedimientos para reformar la Constitución, por lo que es perfectamente posible cambiar esa Constitución, por esos procedimientos, para que sí se permita la secesión de una parte del territorio.

    Es decir, exactamente lo que pasa en España.

    Otra cosa es ilegalizar partidos políticos, cuyo objetivo sea cambiar la Constitución por medios legales, para permitir esa secesión. Eso sí que es algo completamente excepcional, en los países de nuestro entorno, el Occidente democrático (Europa, USA, Canadá, Australia, Nueva Zelanda,...).

    Y en concreto, en España, totalmente inconstitucional. Para que pudiera llevarse a cabo, sería preciso... sí, modificar la Constitución.

    Por eso, propuestas como la de VOX de suprimir las autonomías o similares, son brindis al Sol, pues es prácticamente imposible conseguir las mayorías que serían necesarias para conseguirlo. Aunque es perfectamente respetable que VOX intente alcanzarlas (y, además, los señores de VOX han dejado claro que siempre se refieren a acabar con el estado autonómico de forma legal). De la misma manera, las posibilidades que ERC consiga un día que se cambie la Constitución para que Cataluña pueda tener un reférendum vinculante sobre su independencia de España, pues son muy pequeñas. Pero están en su perfecto derecho de perseguirlas.

    Eso sí, cuando se trata de conseguir mediante un proceso ilegal, unilateral, una insurrección dirigida por un grupo de diputados en el Parlament, que no tenían mayoría siquiera para proponer un cambio del Estatut, pues entonces el Estado debe intervenir con los medios necesarios para impedirlo, e inevitablemente se producirán consecuencias jurídicas para los implicados en la insurreción.

    Es decir, lo que ha pasado en España estos dos últimos años.

  8. #8
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    Predeterminado Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

    Cita Iniciado por Vanlose Ver mensaje
    Ravilongui, para que no te acusen de parcialidad yo te aconsejaría que también enumerarás la lista de países donde la autodeterminación es legal y se ha instaurado el famoso derecho a decidir.

    Ya verás que pronto acabas.
    Haberlo haylos, pero me daba vergüenza ponerlos por si a alguno les parecía pocos, en lo que si estoy de acuerdo es en que los independentistas son gente de una raza superior, alguno con mucho malaje los tachan de abducidos, yo no lo creo me tiro más a que han llegado de otro planeta o vienen de la tierra del futuro (los llamados astronautas primitivos). Saludos.

    Países que sí prevén su propia disolución
    Aún así, existen naciones que sí prevén su autodisolución. Son célebres los casos de la antigua URSS o Yugoslavia, países que recogían en sus textos legales el derecho de autodeterminación. Ninguna de los dos Estados existe actualmente.
    Hoy las constituciones de Liechtenstein, Etiopía y San Cristóbal y Nevis (un estado insular caribeño), también prevén el derecho a parcelar su territorio. Tres países de los 193 estados reconocidos por las Naciones Unidas.
    Por supuesto, tampoco el texto legal con el que el separatismo pretende dotarse tras la independencia prevé el derecho a la secesión de ninguna comarca o provincia de la pretendida república catalana.

  9. #9
    gurú Avatar de dacres
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    Predeterminado Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

    Cita Iniciado por ravilongui Ver mensaje
    Respuesta referente a Alemania... Seguiré con Francia. Saludos.
    Partidos independentistas, que era tu afirmación, los hay en ambos países. O en Italia. O en Bélgica.
    No están prohibidos. Existen.


    En Portugal, ciertamente, están prohibidos:
    2. Os partidos políticos concorrem para a organização e para a expressão da vontade popular,no respeito pelos princípios da independência nacional, da unidade do Estado e da democraciapolítica
    Pero en Alemania, etc., no.


    Por lo demás, buena información.
    Saludos.
    Última edición por dacres; 17/12/2019 a las 20:23
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  10. #10
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    Predeterminado Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

    Cita Iniciado por dacres Ver mensaje
    Partidos independentistas, que era tu afirmación, los hay en ambos países. O en Italia. O en Bélgica.
    No están prohibidos. Existen.


    En Portugal, ciertamente, están prohibidos:

    Pero en Alemania, etc., no.


    Por lo demás, buena información.
    Saludos.
    En España tampoco están prohibidos los partidos independentistas, pero si en Alemania, Francia, Italia y otros países llegan a sufrir lo que aquí gracias al pdcat, erc y la cup esta ocurriendo en Cataluña, te digo que en menos de dos años están ilegalizados y desmantelados todos y sus bienes intervenidos, no como aquí que encima están negociando con el gobierno.

    El caso de Portugal es para darle de comer aparte, han demostrado a toda Europa ser más listo, para qué tener que esperar dos años y gastar recursos enormes para su ilegalización llegado el caso, a tomar por culo, lo prohibimos desde un principio y nos evitamos problemas, chapó por Portugal y eso que están más retrasados que el resto de Europa.

    Y ahora vamos con España, "Dios mio.. pero en manos de quien estamos", según nuestra ley de partidos, todos los partidos independentistas catalanes tendrían que estar ilegalizados y desmantelados, o por lo menos eso me parece a mí tras leer la Ley Orgánica 6/2002, decir que no soy Jurista, llegué a 2º curso de 2º grado de formación profesional, pero eso sí la buena la de los años 60/70, a mi entender entra muchos apartados de lo acontecido en Cataluña para proceder a su ilegalización, pero no, en España nos llevamos guiar por los showman juristas que salen en televisión. Saludos.

    https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/B...onsolidado.pdf

    No resalto nada porque todo es destacable, y aún se quejan que hay presos, ¡Estos independentistas! y de lo que se recoge en la Ley en Cataluña no está ocurriendo na.

    Artículo 9. Actividad.
    1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las
    mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los
    derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de
    forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
    2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios
    democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen
    de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las
    siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
    a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo,
    justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la
    exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias,
    nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
    b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de
    objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la
    democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
    c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la
    consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz
    pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas
    personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los
    efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
    3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado
    anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas
    siguientes:
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
    Página 11
    a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas
    para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o
    exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que
    comporta.
    b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una
    cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que
    persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la
    misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o
    privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar
    libre y democráticamente en los asuntos públicos.
    c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas
    condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los
    medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a
    organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan
    adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
    d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o
    en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se
    identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
    e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y
    prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los
    partidos políticos.
    f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de
    acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a
    los terroristas.
    g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas,
    económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
    h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto
    recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las
    cometen o colaboran con las mismas.
    i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al
    terrorismo o la violencia.
    4. Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la
    continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político,
    aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones,
    documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y
    municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las
    manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros
    de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las
    instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas
    de sus afiliados o candidatos.
    Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al
    partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus
    dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a
    XXIV del Código Penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos
    conducentes a su expulsión.
    Artículo 9 bis. Prevención y supervisión.
    Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención
    de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en
    el artículo 31 bis del Código Penal.

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