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Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independencia

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    Predeterminado Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

    Artículo 9. Actividad.
    1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las
    mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los
    derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de
    forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.

    No han respetado los valores Constitucionales y no han respetado el pluralismo, han respondido con pitos al himno, quemas de bandera, boicot al Rey, a los mitines de los otros partido, boicot a las fuerzas armadas en la feria esta que montan para los estudiantes, amenazas a jueces, familiares de políticos, scraches a políticos, osea... nada de respetar al pluralismo.

    2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios
    democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen
    de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las
    siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:

    a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo,
    justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la
    exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias,
    nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.

    Vulnerar sistemáticamente los derechos del resto de ciudadanos, cortes de aeropuerto, estaciones de tren, vías, carreteras, etc,etc y más etc.

    b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de
    objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la
    democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.

    Aguantar, resistid, endurecer, y otras palabras animando a sus sabuesos de los cdr y otras organizaciones independentistas a los que los partidos independentista y el gobierno catalán, han fomentado y propiciado con subvenciones dinerarias.

    c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la
    consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz
    pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas
    personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los
    efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.

    Acaso no llevan apoyando desde hace años a diferentes organizaciones para la
    consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz
    pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas
    personas o grupos de la sociedad o a la población en general, y omito lo de terrorismo por que la Guardia Civil no los dejado


    3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado
    anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas
    siguientes:
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
    Página 11

    a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas
    para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o
    exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que
    comporta.

    Acaso no lo han hecho durante años, o es que los trenes, quemas de contenedores, destrozos de negocios, quemas de carreteras y vías de tren, habiéndolo minimizado y no se puede catalogar como terrorismo aunque sea callejero.

    b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una
    cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que
    persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la
    misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o
    privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar
    libre y democráticamente en los asuntos públicos.

    ¿Acaso a toda esa gente no hay nadie que los dirija y los apoyen económicamente, o solo usan el guasá?, se les han intervenido documentos con el plan a seguir, ¿en Cataluña no existe nadie intimidado y con miedo por su ideales, por la educación que quieren darles a sus hijos o porque simplemente se siente españoles y aman a España, realmente estos lo pueden gritar con plena libertad?


    c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus y listas electorales personas
    condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los
    medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a
    organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan
    adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.

    Bueno aquí creo que no pudo escribir mucho.... pero me viene a la cabeza el terrorista de tierra lliure que mató al empresario Bultó, y que creo dirige un sindicato de índole independentista (me parece de funcionarios de la administración catalana.

    g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas,
    económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.

    Bueno no hay dudas que sueltan mucha pasta en favor de organizaciones pro independentismo


    i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al
    terrorismo o la violencia.

    En este tema tras conocerse que hasta les iban a abrir las puertas del parlamento a los cdr y otros para estar 7 días, que más se puede decir, que los mossos comuniquen por donde van las fuerzas del orden del estado, en fin

    Artículo 9 bis. Prevención y supervisión.
    Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención
    de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en
    el artículo 31 bis del Código Penal.

    Lo resaltado en rojo es a mi parecer lo que lleva ocurriendo en Cataluña desde hace años y me parece más que suficiente para haber ilegalizado a todos esos partidos e incautados sus propiedades, nos habríamos ahorrados el problema actual, ¿porqué no lo han hecho si lleva ocurriendo años? por miedo, por inútiles, por la politización de los altos estamentos de la justicia española, no sé, pero de lo único que estoy seguro es que al gobierno se le ha añadido un problema más, ya sabíamos o imaginábamos que los iban a poner en libertad en pocos meses, pero con esta sentencia le han demostrado que en España la justicia no funciona, y la única opción que les queda es seguir manteniendolos en prisión porque esto no lo discute el tribunal europeo, y ponerlos en libertad cuando marque la justicia española, porque en el caso contrario los independentistas se iban a reír de ellos. Saludos.

    Sabia Portugal.
    Última edición por ravilongui; 20/12/2019 a las 13:57

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