Hmmm…bueno..veamos..
No estaría de más comentar que por mucho que una tienda opere exclusivamente “online”/por internet, sin realizar una oferta presencial (“física”) de los productos que comercializa, la empresa/empresario/sociedad civil-mercantil que desarrolla la actividad está sujeta a las previsiones legales que sean de aplicación. Dicho esto, y sin entrar a valorar la buen o mala fe que pudiera concurrir en cada caso concreto, es muy desaconsejable operar con sujetos que no publicitan datos básicos de identificación; domicilio social (coincidente o no con domicilio para notificaciones), denominación, forma jurídica, CIF/NIF, expresión de Registro Mercantil en su caso y cualquier información adicional que permita conocer con quien se contrata. Y, ojo, porque estamos hablando de un contrato bilateral, fuente de obligaciones para ambas partes.
Dicho esto, y conociéndose el domicilio social o, en su caso, para notificaciones, el supuesto de resolución de contrato por incumplimiento trae a colación la cuestión de notificación/requerimiento fehaciente a la parte que incumple, independientemente de cuál sea la vía elegida para cursar la reclamación que proceda (y hay varias, valiendo perfectamente las OCU’s).
Emails, mensajes de voz en contestadores telefónicos…o medios similares implican que el mecanismo de prueba de la notificación sea, en la práctica, muy difícil. Y, lógicamente, se trata de hacer referencia al convenio existente, la referencia al objeto, a la existencia de consentimiento y de causa, el cumplimiento de la prestación por quien efectivamente la cumplió, el incumplimiento de la contraprestación por quien efectivamente la incumplió y el requerimiento correspondiente a la parte incumplidora para que, o bien subsane (forzar cumplimiento) o bien devuelva la prestación a la parte cumplidora (es decir, el precio satisfecho), además de otras circunstancias relativas al caso (forma de devolución, plazo del mismo, anuncio de acciones legales conforme a la ley, etc.)
Esta notificación o requerimiento debe ser fehaciente. Si lo que prima es un gasto relativamente pequeño que sirva a los efectos que se han comentado más arriba, el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es una herramienta muy útil.
Y la advertencia/recomendación de saber, en todo momento, con quién se contrata y cómo tener acceso a dicha parte en caso necesario, también bastante útil.
Saludos