Creo que estas tratando un tema ilegal...
Argentina
Si bien la Ley 11.723 (Propiedad Intelectual) no hace mención explícita al concepto de «Copia privada», sólo está penado el acto de hacer copias para propósitos que tienen fines de lucro. Según el artículo 72bis de dicha ley:
«Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:
a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.







LinkBack URL
About LinkBacks

Citar