Buscando por la red algo sobre el tema encuentro que se hizo una reforma de la legislación sobre consumidores en 2014 (Ley 3/2014 de 27 de marzo) y entre otros textos se modifica éste:
Art. 3Concepto general de consumidor y usuario
RD-Leg 1/2007, de 16 de noviembre (LGDCU)
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
(Nueva redacción)
Así que, a mi entender, o la actividad de tu empresa tiene relación con el mundo audiovisual o se la tienen que envainar.Ley 3/2014, de 27 de marzo
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.