Cita Iniciado por cjimpact Ver mensaje
Que va, la tienda no te la cambia te tiene que ir un tecnico donde no tardara mas de 72h en irte desde el aviso y lo que si tienes derecho es si tu television tarda mas de 20 dias, por ley estas en tu derecho de cursar una reclamacion tanto al SAT como a la tienda
La garantía SIEMPRE la da el VENDEDOR.
Al vendedor le cubre la garantía la MARCA con su correspondiente SAT.
Pero a efectos del comprador quien ha de responder es el vendedor.
Y no es porque lo diga yo, es porque lo dice la legislación vigente: Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo


Artículo 1. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.
A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo

En ningún sitio se establecen esos 20 días, la Ley habla de un plazo razonable. Respecto a las sustituciones tampoco marca nada la normtiva a efectos de plazos ya que depende de la resolución de la garantía que es de 2 años. Algunos vendedores dan la opcón al cambio del producto durante los 15 primeros días pero lo hacen voluntariamente y no están obligados, de hecho ciertos abusos han producido que esta práctica esté desapareciendo, otra cosa distinta es que cadenas muy fuertes, como política comercial den la opción de cambiar el producto si este tiene un tiempo prudencial que proceder a su reparación por la Marca correspondiente que es la que está obligada a cubrir la garantía del vendedor. Recordar que hace tiempo había que formalizar la garantía ante la marca, ahora vale con la factura de dode compremos.

Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.



Es decir y para el caso que nos ocupa ese TV de 6 o 7 meses debe estar cubierto por la garantía del vendedor, Expert, quien logicamente recurrirá al SAT de Panasonic para que en un tiempo prudencial repare el TV, en el caso de que NO pudiera repararlo ... entonces SI se puede pedir la sustitución al vendedor que nos hizo la venta.

Saludos.