Sí, tienes derecho .

http://www.avantel.es/docs/ley_4.htm

Y les puedes recordar esto :

Se considerará infracción leve el incumplimiento por los copropietarios o arrendatarios de lo dispuesto en el artículo 6 y se sancionará con multa de hasta 5.000.000 de pesetas, graduándose su importe conforme a los criterios indicados en el apartado anterior

Y no hay nada que discutir . La Ley es absolutamente taxativa en esto .

Saludos .