A ver, compañero: creo que con el comentario que he hecho a ambas partes le digo lo suyo, por lo que no soy sospechoso de nada. Te hago dos precisiones:

1- pones un ejemplo de un móvil con pantalla rota. La naturaleza hoy en día de un móvil lo hace apto para llamadas y para interactuar, por lo que en ese caso sí que estaríamos hablando de una tara que impide el uso al que está destinado. Por tanto, ese ejemplo no es procedente. Ahí sí que cabría reclamación porque una de las taras afecta directamente con el uso del bien que se adquiere. No hablamos de una rallita en la esquina cuya tara es meramente estética. Es un desperfecto que impide el uso.

2- haces un discurso sobre el "vicio oculto". Pues bien. Si te atienes al significado de ese término, hablamos de aquellos defectos que no son reconocibles en el examen del mismo. Si me dices que las rallas se advierten claramente en La foto (cosa que yo también aprecio), no podemos hablar de vicio oculto. Y no vale el "no lo vi". Si es reconocible, no es oculto. Vicio Oculto es una tara que no puede percibirse aunque lo examines a conciencia. La tara está ahí: visible. El mismo comprador lo afirma, y yo también.

Otra cosa es que preguntes por la misma y el vendedor te diga que es un hilo.

Me remito a mi primera intervención de arriba. Y creo que ambas partes tienen lo suyo. Lo que le recomiendo a ambos es que intenten entenderse de la mejor manera posible. Al vendedor, como prueba de buena fe, y al comprador, porque todo eso de demandar no va a ningún lado con esa argumentación de "vicio oculto". Sencillamente, no hay claridad por parte del vendedor y hay dejadez por parte del comprador.