Por si acaso, ten en cuenta lo siguiente (que hay ojos en todos lados):


ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA [1].

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario [2] por cualquier procedimiento o medio.

M0400334


SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [4]
TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m² de superfice bruta [3]
6,86


[1] Se entenderá por establecimientos comerciales y de servicios, aquellos que teniendo por finalidad una actividad mercantil dedicada fundamentalmente al comercio mixto (distribución, venta, postventa, etc.) de bienes o servicios al por mayor o al por menor, utilicen las obras como amenización de carácter secundario. Se encontrarán expresamente comprendidos en este epígrafe las agencias de viajes, los operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, así como los espacios abiertos al público de las entidades financieras.
[2] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento, su actividad o su modo de explotación.
[3] A efectos de la presente tarifa se entiende por superficie bruta del local, la destinada a la exhibición o exposición de los productos, así como la destinada a la venta o atención al público, con la única exclusión de la utilizada para almacén u oficinas.