Depende la fecha de la vivienda y la comunidad, según el actual REBT el transitorio es obligatorio, y las normativas autonómicas y de empresas suministradoras, algunas obligan igualmente a instalar el permanente. Luego en obra nueva, o para revisada que requiera nueva alta de Industria y suministradora, sí han de venir "de serie".
Para el resto de viviendas, desde luego cada cual habrá de decidir instalar o no.
Saludos.