Garrido esto dice la ley sobre los plazos de reparación,
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.

¿Tu que entenderías por plazos razonables?me imagino que mientras mas pronto mejor, sin embaro para ellos ¿que serian los plazos razonables?, vaya mierda de ley