Tienes razón Tassadar por ley son dos años con los productos nuevos, pero a lo que yo iba era que posiblemente el producto fuera de segunda mano, entonces se tendría que aplicar esto:
CAPÍTULO III
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
Texto sacado del BOE:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id...328&acc=Elegir
Saludos![]()



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