QUIÉN TIENE QUE DEMOSTRAR LA FALTA DE CONFORMIDAD DEL BIEN?
DURANTE LOS PRIMEROS SEIS MESES desde la entrega del bien, es el
vendedor el que debe demostrar que no existe falta de conformidad del bien, ya que se presume que dicha falta de conformidad existía cuando se entregó el bien. En este periodo el vendedor correrá con los gastos que se pudieran generar en los Servicios Técnicos para probar que el bien es conforme.
A PARTIR DEL SEXTO MES, desde la entrega del bien y hasta finalizar el plazo de dos años o un año en caso de bienes de segunda mano, será el consumidor el que deberá demostrar que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega del bien. En caso de no demostrarlo, el vendedor no correrá con los gastos de reparación, ni los del Servicio Técnico que comprobara la conformidad del bien, salvo que hubiera asumido tal obligación en la garantía comercial o en la publicidad.
DESDE QUE EL BIEN SEA ENTREGADO TRAS REPARACIÓN O SEA SUSTITUIDO, y durante los seis primeros meses el vendedor responderá de las faltas de conformidad que causaron la reparación o aparezcan en el bien sustituido.
PARA LOS BIENES DE SEGUNDA MANO el plazo de garantía es de un año, y el vendedor y el consumidor pueden pactar un plazo de responsabilidad superior a un año pero no inferior.
PLAZO PARA RECLAMAR AL VENDEDOR
El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de DOS MESES desde que conozca o se percate de la falta de conformidad del bien. En caso de no hacerlo el consumidor podrá perder el derecho de saneamiento del bien no conforme.
Será el vendedor el que deba probar que el consumidor le informó de la falta de conformidad del bien con posterioridad a los dos meses desde que se percató de la misma.