
- Desesperado con pedido de altavoces, ya van 5 meses
Desesperado con pedido de altavoces, ya van 5 meses
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experto
Re: Desesperado con pedido de altavoces, ya van 5 meses
Compañero, supongo que te das cuenta de que tu cuestión es de índole técnica y que trasciende con mucho el ámbito de un foro de audio y video.
Yo no sé si los administradores y moderadores del foro verán con buenos ojos que este tipo de cuestiones se sustancien así ya que, como digo, es imposible comentar la cuestión que padeces sin salirnos totalmente de lo propio del foro.
Pero bueno, dejo a los administradores y moderadores que tomen las decisiones que crean pertinentes al respecto, y lo que hago yo es intentar echarte un cable.
Lo primero, simplemente por el trato que te han dispensado, debes:
a) Solicitar la hoja de reclamaciones del establecimiento (has dicho que es una tienda abierta al público), formular tu reclamación y firmarla. (si no tuvieran dicha hoja, simplemente por esto ya se les puede empapelar).
b) Por supuesto que puedes utilizar la vía de Consumidores y Usuarios. Es más, si el trato ha sido y es tan denigrante, yo lo haría. Sin embargo, al igual que ocurre con el apartado anterior referente a las hojas de reclamaciones, este tipo de procedimientos son administrativos y tienden a sancionar el incumplimiento de las normativas que recaen en los establecimientos abiertos al público. Con ello quiero decirte que puedes forzar una reclamación y, en su caso, una sanción si ha existido alguna irregularidad en la actuación del establecimiento respecto a la normativa de consumidores y usuarios pero, en realidad, tu problema se refiere a una cuestión meramente civil, es decir, de contratación. Lo que tú en conjunción con la tienda has hecho es formalizar un contrato de compraventa (a estos efectos, es intrascendente que esté escrito o no). Y de ese contrato se desprenden una serie de obligaciones para ambas partes. Lógicamente, la tuya es pagar el precio y la de la tienda es entregar lo adquirido, entre otras cuestiones.
Es en este punto donde tienes que decidir si, dado el caso que comentas, quieres seguir con la compraventa o no. Por ello, te voy a reflejar unas disposiciones del Código Civil:
Artículo 1096.
Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1.101, puede compeler al deudor a que realice la entrega.
Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.
Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.
Artículo 1097.
La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.
Artículo 1100.
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
1. Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
2. Cuando de su naturaleza y circunstancia resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
Artículo 1124.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Con todo ello, te quiero decir que tu posición puede ser la de:
- Compeler al deudor de la mercancía a que cumpla su obligación (entrega) y, en su caso, ponerlo en situación de "mora".
Consecuentemente, si ello no es posible (sus razones pueden ser muy respetables e, incluso, ajenas a su voluntad, pero el caso es que NO puede cumplir con el contrato), solicitar la "resolución" de la obligación, es decir, tú te quedas con el dinero, y la tienda con la mercancía. A partir de ahí habría que ver si existe derecho a indemnizar o no.
Evidentemente, todo ello debería hacerse a través de un profesional que sepa como abordar estas situaciones. Como máximo, lo que podrías hacer es dirigir Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a la tienda para comunicar tu deseo de que se realice la entrega de la mercancía cuya compra se ha interesado y, si no es posible, resolver el contrato con la devolución del precio (si se ha pagado) y de la parte de la mercancía entregada (si tal cosa se ha dado).
Porque, a partir de ahí, la cuestión se convierte forzosamente en judicial, es decir, debe sustanciarse en un Juzgado a través de la demanda oportuna.
Bien. Aquí lo dejo. Con esta información, más o menos deberías hacerte una idea de cómo es la cuestión. A partir de ahí, eres tú el que debe meditar qué pasos dar. En todo caso, piensa que si la cosa se complica -o te la complican- no es nada aconsejable que hagas o deshagas cosas sin el asesoramiento adecuado, tal y como ocurre en otras cosas -incluyendo, por supuesto, audio y video-
Saludos
PS. NO PUBLICITES AQUÍ nada de esta controversia tuya hasta que la cuestión esté resuelta, porque te arriesgas a que algún implicado se querelle contra ti por el testimonio que puedas dar en un foro público como este. Primero lo resuelves, y luego, cuando haya terminado el asunto, si quieres, lo comentas.
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