Creo que hay cierta confusión con el asunto de los derechos que nos asisten a todos como consumidores, incluso veo con cierta preocupación en algunos posts algo más que confusión, más bien desorientación, así que trataré de aportar, modestamente, un poquito de luz, aunque sea de manera muy esquemática.
Aún así, lo debo postear en dos parte.
Partiendo de que hay aquí muchos foreros que se dedican a la venta, dejar claro que no se trata de criticar a ningún colectivo sino de orientar dentro de lo posible. ( es más, en mi experiencia personal siempre que he tenido algún problema con bienes de consumo electrónicos es que he podido resolverlo razonablemente )
La principal novedad llega con la Ley 23/2003 de 10 de julio ( "de garantía de bienes al consumo") que está accesible para todos.
Esta ley intenta unificar criterios en todos los países miembros de la UE, y tiene ciertas zonas de dudosa interpretación.
En todo caso, aquí van las notas esenciales, espero que sirvan de ayuda para los que estén despistados:
1º) Notas de carácter general:
a) el consumidor ve reforzada su posición.
b) es una ley de mínimos; cualquier garantía que se ofrezca al consumidor deberá ser mejor que lo que prevé la propia ley, nunca inferior; no cabe renuncia de derechos.
c) ante cualquier controversia, el responsable es el vendedor ( art. 4 ) La responsabilidad del fabricante del art. 10 parece más bien una opción residual para el consumidor ( por ejemplo cuando el vendedor desaparece ) o una garantía para el propio vendedor que "da la cara" frente al consumidor insatisfecho.
2º) ¿ Qué hacer si tenemos un problema con el producto que acabamos de comprar ?
Entiendo que la ley establece una serie de mecanismos, y entiendo que deben ser también sucesivos, es decir, no se deberán tomar decisiones "drásticas" por parte del comprador sin más.
Eso sí, la solución la elige únicamente el COMPRADOR, nunca el vendedor; esto no quiere decir que el vendedor tenga que "tragar" con todo, sino que puede oponerse justificadamente a la opción elegida por el consumidor si no es proporcionada o razonable.
Todas los mecanismos están siempre en garantía del consumidor, pero tampoco permite situaciones de abuso frente al vendedor.
Cuidado, porque el consumidor está obligado a "comunicar" al vendedor qué es lo que elige ( art. 5 ) En fin, lo de " comunicar " deberá sopesarse según la actitud en que veamos al vendedor.
Parece lógico que lo primero que debemos hacer tan pronto detectemos el problema es acudir al vendedor y exponerlo, para ver que solución nos da.
Y también es lógico, más justo para las dos partes, y más rápido incluso, intentar la reparación.
3º) Reparación.
Parece lógico que sean las opciones más básicas, y así debería ser antes de la ley; si hay un defecto, se repara; y si tampoco se soluciona, se cambia por otro producto y punto.
Como esto a veces no sucedía en la práctica, la ley trajo algunas novedades ( art. 6 ):
a) Cualquier reparación por defectos en el producto que acabamos de comprar deberá ser GRATUITA para el consumidor; ojo, la ley prevé expresamente que no deberemos pagar nada por gastos de envío, ni por mano de obra, ni por materiales.
Aquí habrá que ser razonables por ambos lados, de hecho la ley exige que el consumidor ponga el producto defectuoso a disposición del vendedor; a nadie le cuesta acercarse al comercio y dejar allí el producto, eso sí, que no nos mareen haciéndonos ir a un montón de sitios.
b) Atención, tienen obligación de reparar en un plazo " razonable " Como veis, aquí surge otro problema, porque cada una de las partes entenderá por plazo razonable cosas muy diferentes ( al hilo de otros posts, desde luego esos plazos de 2 o más meses para reparar un tubo de imagen no son, ni mucho menos, razonables )
De todas formas, si vemos que la reparación se alarga más de lo tolerable, tenemos soluciones, luego lo vemos.
c) Una vez que nos devuelvan el producto reparado, surge una garantía de 6 meses; y se presume que cualquier defecto que surja posteriormente con el aparato es el mismo por el que lo habíamos llevado a reparar.
A mi juicio, es una presunción que puede dar muchos problemas, colocando al vendedor en una situación muy desventajosa; pero en todo caso, lo cierto es que si el aparato tiene una avería, sea la antigua o no, deberá ser reparado.