Hola buenas

Recurro al foro a ver si entre los foreros más versados en derecho, que sé que abundan por estos lares, me pueden aconsejar o echar una mano, en esta historia que poco tiene que ver con el AV.

Allá por febrero de 2003 reservé y compré (firmé el contrato de compra venta) de mi casa, en Guadalajara, con la promotora Gestesa. Me la entregaron y escrituramos en noviembre de 2004.

En los tres documentos, reserva, contrato y escritura, se menciona que la plusvalía correría a cargo del comprador. Dicha mención se realiza siempre en un apartado distinto a donde se detallan precios y cantidades monetarias. Y también se menciona, en la escritura, que la parcela está libre de cargas, gravamenes y al corriente en el pago de contribuciones, arbitrios e impuestos.

En concreto:

En la reserva: "Todos los gastos e impuestos que graven la compraventa serán por cuenta del comprador, incluído el impuesto de plusvalía"

En el contrato: "Todos los demás gastos, impuestos y arbitrios, incluso el de Plus Valía que se originen por los actos, negocios jurídicos y escrituras derivadas del presente contrato, serán por cuenta de la parte compradora"

En la escritura: "Todos los gastos e impuestos que ocasione esta escritura, así como cuantos de la misma pudieran derivarse, incluido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, serán de cuenta y cargo de la parte compradora".

Ahora, pasados estos 5 o 6 años, la promotora nos reclama el importe de la plusvalía, que a su vez parece ser se lo ha reclamado a ellos el ayuntamiento, como parte vendedora.

Tenía entendido que la plusvalía siempre concierne al vendedor y que este tipo de claúsulas se "podían" considerar abusivas y nulas desde 1994 o 1996. Digamos que no queda del todo claro. Hasta 2006, más concretamente la nueva ley de consumidores y usuarios, el artículo 89.C http://civil.udg.es/normacivil/estat...DL1-07.htm#a82 declara nula "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas: La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario".

La reclamación me la han enviado mediante una carta certificada, que aún no he recogido en correos (conozco el contenido porque mis vecinos sí han recogido la carta).

¿Qué debería hacer y cuáles deberían ser mis siguientes pasos?

¿Recojo la carta o me hago el tonto (no se si tendría alguna ventaja)?

¿Pago? "Aparentemente" en el contrato me he comprometido a ello, pero con la nueva ley no sé si aplica

Si no pago, al menos de momento ¿qué ocurriría?

¿Me lo pueden reclamar pasado todo este tiempo?

¿El Real Decreto Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, es de aplicación a mi compra de los años 2003/2004? ¿Podría basarme en ella o no, por no estar entonces en vigor?

Muchas gracias y saludos.