Hola el pasado viernes lance una consulta a Consumo Responde y esta es la contestacion que me han dado:
En relación con su consulta, le informamos que, según establece el artículo 4.5 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico, todos los servicios de asistencia técnica están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al menos:
· Siete años para las funciones
· Cinco años para aparatos cuyo precio de venta no supere los 60,10€
· Dos años para para las estéticas.
Serán contados todos ellos a partir del cese de la fabricación de ese modelo. Los fabricantes, importadores y representantes oficiales de las marcas estarán obligados a facilitar los repuestos de la marca o marcas representadas a los usuarios o servicios de asistencia técnica, oficiales o no, que lo soliciten, siempre que tengan existencias de estos, y en todo caso en el plazo señalado en los apartados anteriores. Todas las piezas de repuesto deberán servirse al cliente en un plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud para los aparatos de importación y no superior a quince días para las piezas correspondientes a aparatos nacionales.
Le facilitamos el enlace donde podrá obtener información:
¿Durante cuantos años debe el SAT ofrecerme servicio de repuesto de piezas? | Consumo Responde
A continuación, le facilitamos el enlace a nuestra web de Consumo Responde donde podrá consultar los pasos a seguir para interponer una reclamación:
¿Qué se debe hacer si una persona consumidora o usuaria quiere presentar una hoja de quejas y reclamaciones? | Consumo Responde
Confiamos en que esta respuesta sea de su utilidad, y le recordamos que siempre que lo necesite puede acudir al Servicio Provincial de Consumo de su provincia de residencia, en su caso, a la Oficina Municipal de Atención a la Persona Consumidora de su localidad, así como a una Asociación de Personas Consumidoras. Puede consultar donde se encuentra la más cercana a su domicilio en el siguiente enlace Localízanos | Consumo Responde.
Gracias por su participación.
Esta información tiene exclusivamente carácter informativo y no originará derechos ni expectativas de derecho, ni podrá lesionar directa o indirectamente derechos o intereses de los solicitantes, de los interesados, de terceras personas o de la Administración (art. 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto).
Consumo Responde



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