Bueno mirando estos dos artículos si que creo que tenga y que se deba sancionar a no ser que sea por fallo mecánico.
ARTICULO 2. Usuarios.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes (artículo 9, nº 1, del texto articulado).
ARTICULO 3. Conductores.
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9, nº 2, del texto articulado)."