Pero sí que aparece ignorancia :

ignorancia.

(Del lat. ignorant[ch301]a).


1. f. Falta de ciencia, de letras y noticias, general o particular.

~ del derecho.

1. f. Der. Desconocimiento de la ley, el cual a nadie excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción de que, promulgada aquella, han de saberla todos
Y lo digo porque el artículo 525 del vigente Código Penal español dice que :

1. Incurrirán en la pena de multa de 8 a 12 meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna


Aplíquese pues ante quien corresponda.

Saludos.