Cita Iniciado por Raiderss Ver mensaje
No está justificado ni demostrado que esas leyes recortadas signifiquen hacer perversión de la ley a voluntad de nada, y si en cambio es tener prejuicios territoriales el que piense y crea que los mecanismos de justicia funcionarían diferente en Catalunya y/o Asturias.

¿Pura coincidencia? ¿Y solo en competencias exclusivas de justicia? Mentira.

Para Cataluña se declaran inconstitucionalidades que no habían sido recurridas en, por ejemplo, Andalucía, y que de este modo nos encontramos con redacciones que, siendo idénticas, son aberrarradas y aceptadas a la vez dependiendo de su punto geográfico.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía se aprobó entre otros con los votos de los mismos diputados que recurrieron el de Cataluña.

Por poner un ejemplo estos tres artículos están calcados a los de catalunya, y si quieres ponemos mas.

ARTÍCULO 1.- (EN CATALUÑA ILEGAL)

Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

ARTÍCULO 1.- ESTATUTO DE ANDALUCÍA APROBADO POR LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL

1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la Nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución.
ARTÍCULO 2.4. (EN CATALUÑA ILEGAL)

4. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.

ARTÍCULO 1.3. ESTATUTO DE ANDALUCÍA APROBADO

3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
ARTÍCULO 8. SÍMBOLOS DE CATALUÑA. ILEGAL

1. Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno.

2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña.

3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.

4. El himno de Cataluña es Els segadors.

5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de Cataluña y debe fijar su orden protocolario.

6. La protección jurídica de los símbolos de Cataluña es la que corresponde a los demás símbolos del Estado.


RTÍCULO 3. SÍMBOLOS. (ANDALUCÍA) APROBADOS

1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.

2. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda “Andalucía por sí, para España y la Humanidad”, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918.

3. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933.

4. El día de Andalucía es el 28 de Febrero.

5. La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía en la Comunidad será la misma que corresponda a los demás símbolos del Estado.

En fin, no hay mas ciego que el que no quiere ver.

Un saludo
Raiders, no quisiera que esto pareciera una discusión entre lo que tu y yo decimos, pero debo confesar que me he alarmado tras leer lo que has escrito.
Antes te aclaro que cuando finalicé mi anterior mensaje dije: "Cualquier parecido con el estatuto de Andalucía es pura coincidencia. Y eso sólo en competencias exclusivas de justicia.". Dices que eso es falso pero lo has entendido mal. Lo que te digo es que sólo he citado artículos sobre competencias en justicia.

Me he alarmado con lo que has escrito y defendido, y aún más cuando al final has afirmado: "En fin, no hay más ciego que el que no quiere ver".

Y digo que me he alarmado porque recuerdo encuestas publicadas en las que se decía que la mayoría de los catalanes que utilizaban la sentencia sobre el estatut como disculpa para apoyar el process, no tenían ni idea de cuáles eran las frases de los 14 artículos que habían sido declarados inconstitucionales.
Después de leerte no sólo se confirma esa encuesta, si no que además tengo que darte/daros una mala noticia...
Lo que has "quoteado" es falso, no existe, no se han declarado ilegales esos artículos del estatut de Catalunya y sí se han declaro en cambio legales en Andalucía. Si eso es lo que te/os ha vendido alguien y lo has creído, pues llevas años creyendo una farsa.

A continuación te cito los 14 artículos:

- Artículo 6, apartado 1 (se anula que el catalán sea “lengua preferente” y no sólo cooficial como recoge la Constitución).
- Artículo 76, apartado 4 (sobre las funciones que querían atribuir al Consejo de Garantías Estatutarias)
- Artículo 78, apartado 1. (anulan el “carácter exclusivo” de las funciones del Síndic de Greuges)
- Artículo 95, apartados 5 y 6. (sobre el Consejo de Justicia de Catalunya y el TSJC)
- Artículo 97 (se anula al completo, sobre el CJC que he citado en mi anterior mensaje).
- Artículo 98, apartado 2 (a, b, c, d, y e), y 3. (sobre el CJC citado en mi mensaje anterior)
- Artículo 99, apartado 1 (se anula una frase, se anula una frase sobre el nombramiento del presidente del TSJC, citado en mi mensaje anterior)
- Artículo 100, apartado 1 (sobre atribuciones del CJC, citado en mi mensaje anterior)
- Artículo 101, apartados 1 y 2 (sobre atribuciones del CJC, citado en mi mensaje anterior)
- Artículo 111 (se anula una frase que aborda las competencias compartidas con el Estado)
- Artículo 120, apartado 2 (se anula una frase respecto a las Cajas de Ahorros)
- Artículo 126, apartado 2 (se anula una frase respecto a créditos, banca, seguros y mutalidades no integradas en la SS).
- Artículo 206, apartado 2 (se anula una frase, dentro del capítulo de la Hacienda de Catalunya).
- Artículo 218, apartado 2 (se anula una frase relativa con las competencias legislativas de las haciendas de los Gobiernos Locales.

Si ante la sorpresa de comprobar que lo que era ilegal en el estatut de Catalunya no tenía nada que ver con el de Andalucía, y que lo que tú creías como cierto no puede estar más lejos de la realidad, puedes tener alguna duda, pues te pongo por ejemplo un resumen publicado en un medio de comunicación catalán: Los artículos declarados nulos, uno a uno

Si quieres que te facilite links con explicaciones muy detalladas sobre cada artículo, no tienes más que pedírmelos y así se te quitarán todas las dudas.
Como te comenté, es algo que ya se había hablado varias veces en este foro, y no me imaginaba que alguien manejaba la información que tú has escrito y por la que te han dado incluso un voto de agradecimiento.
Esto explica mucho de lo que hemos vivido durante estos años.



PD.- El siguiente capítulo del process será repetir hasta la saciedad que es ilegal detener a un político que ha sido elegido democráticamente por los catalanes, como si ese hecho te otorgara alguna inmunidad. Da igual que alguien haya sido elegido democráticamente, ya sea por lo madrileños, los valencianos, los baleares, o los catalanes. Si se cometen uno o varios delitos tipificados en la ley, se tendrá que pagar por ellos, y más cuando se ostenta un cargo público y se es consciente de la ilegalidad. Desgraciadamente tenemos números ejemplos.