Jueces de altísimo nivel.
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Re: Jueces de altísimo nivel.

Iniciado por
matias_buenas
Perfecto a lo primero.
Respecto a lo segundo, el delito de rebelión, es una cuestión discutible, ciertamente : la parte discutible es cómo empieza el artículo 472, no lo siguiente.
Dicho artículo dice :" Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente..."
Esa palabra es la madre del cordero, porque lo demás, es absoluta y radicalmente aplicable como un guante de medidas exactas.
¿Hubo violencia?Y, ¿qué se entiende por violencia?
Eso es lo único que se admite a discusión.
Ah bueno, si sólo es eso...
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