Me autocito mi post 88 de este hilo
Cita Iniciado por matias_buenas Ver mensaje
Respecto a lo segundo, el delito de rebelión, es una cuestión discutible, ciertamente : la parte discutible es cómo empieza el artículo 472, no lo siguiente.

Dicho artículo dice :" Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente..."
Esa palabra es la madre del cordero, porque lo demás, es absoluta y radicalmente aplicable como un guante de medidas exactas.
¿Hubo violencia?Y, ¿qué se entiende por violencia?
Eso es lo único que se admite a discusión.
No es lo mismo que diga violenta y públicamente que violenta y/o públicamente.
Y una cosa es que se te juzgue por un posible delito, el que sea, y otra que se te condene. Se supone que hay que probar que existió el delito.
En este caso, como decía antes, la cuestión es qué se entiende por violencia y cuidado, porque según lo que se defina por tal, nos podemos o no llevar por delante otras cuestiones jurídicas.

Saludos.