A ver, en serio. De verdad creéis que tener a presos encerrados durante años sin cargo alguno, las torturas, las humillaciones como en abu ghraib, las guerras preventivas en nombre de la "democracia", los daños colaterales, la hipocresía (dictadores buenos y dictadores malos), no generan más terrorismo?

Cómo le explicas a los familiares de las víctimas civiles los daños colaterales?, tu padre ha muerto porque pasaba por delante de un edificio en el que según todas las informaciones había terroristas, el daño inflingido se conpensa por el beneficio obtenido, chaval

Artículo 2.

* Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
* Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 5.

* Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 6.

* Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

* Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

* Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

* Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

* Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

* 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
* 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.



Nosotros, occidente, nos saltamos contínuamente estos derechos cargados con nuestras razones y luego que pretendemos, que aún encima nos aplaudan? Es la pescadilla que se muerde la cola amigos, y ya va siendo hora de darnos cuenta.

Un saludo. Supongo que queda claro matias que la respuesta a tu pregunta es no, en ningún caso o circunstancia.