¿ Posible abdicación del Rey Juan Carlos I ? CONFIRMADA
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Re: ¿ Posible abdicación del Rey Juan Carlos I ? CONFIRMADA

Iniciado por
HDForever
Normal. No puedes entender que el que yo simplemente ponga un enlace en el que se puede firmar para una petición de referéndum al respecto del tema del hilo en estos momentos (a pesar de que algunos no paran de repetir que para eso hay unos cauces que incluyen conseguir un número determinado de firmas) desate la ira de otro forero de esta manera. Ni tú ni nadie
Yo lo que no entiendo es que constantemente tires la piedra y escondas la mano, vayas por la vida de demócrata de toda la vida y sin embargo recurras al pataleo cuando las cosas no son como te gustan a ti. Ahora vendrás a calificarnos a algunos que somos muy claros en lo que pensamos y que por otra parte pues nos gusta respetar ciertas reglas del juego. Cuando uno pone un enlace debería informarse, yo no se de quien ha nacido esa iniciativa ... pero es un claro manipulador y/o desconocedor de casi todo ... mira, lee con atención e intenta comprender ... y de paso se lo intentas explicar a quienes te facilitan estas propuestas que tan democráticas no respetan la ley:
Artículo 92
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Por otra parte ...
Artículo 87
Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Incluso, la buscas y te la lees existe esta Ley Orgánica: Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, de la que deriva y te lo digo por cercanía ... la ley que regula la iniciativa popular en Cataluña y que dice muy clarito:
Artículo 1 Objeto de la iniciativa legislativa popular
Pueden ser objeto de la iniciativa legislativa popular las materias sobre las que la Generalidad tiene reconocida su competencia y el Parlamento puede legislar, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de autonomía, a excepción de las materias que el Estatuto de autonomía reserva a la iniciativa legislativa exclusiva de los diputados, los grupos parlamentarios o el Gobierno, de los presupuestos de la Generalidad y de las materias tributarias.
Pero vamos, después de que hayan puesto en duda mi capacidad de comprensión lectora o si soy un infiltrado no sé bien de quién, pues ya no viene de aquí.
Intenta comprender.
Tengo uno a mi izquierda que diga lo que diga, me califica de incendiario y troll. Al post del enlace y su reacción me remito. Y a mi derecha otro analizando mis textos y cogiendo el quinto y peor significado que encuentra en el María Moliner de alguna de mis palabras para asegurar que yo odio y ataco a todo el mundo.
Si escribes te "arriesgas" a que te analicen, supongo ¿verdad?.
Saludos.
"In fear every day,m every evening ...
Isolation, isolation, isolation"
Isolation. Joy Division
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