No confundamos los términos, hayas firmado o no, lo que te han hecho es notificarte la denuncia que puede ser en mano o notificada a domicilio, lo verdaderamente importante es la notificación de la sanción a la que solamente están autorizados los Delegados del Gobierno que suelen delegar en las Jefaturas Provinciales de Tráfico; también los Alcaldes tienen esta potestad.

En este esquema figura el procedimiento sancionador que a simple vista es muy garantista pero juegan sucio al incluir la rebaja del 30 % siempre que se haga efectiva antes de la notificación sancionadora y desde el momento de la notificación de la denuncia, el caso de Marsalis ... es decir si quieres ahorrarte ese 30 % ni puedes alegar, ni puedes recurrir, así de clarito.

Procedimiento sancionador en materia de tráfico

BOLETÍN DE DENUNCIA (Notificación en mano) o
NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA (Notificación en domicilio) *

15 DÍAS ALEGACIONES + SOLICITUD DE PRUEBA

REMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE PRUEBAS
(no siempre las remiten y notifican)

10-15 DÍAS (Según la notificación) PARA ALEGACIONES

REMISIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
(Sólo algunos órganos la remiten)

10 DÍAS PARA ALEGACIONES

REMISIÓN RESOLUCIÓN SANCIONADORA

1 MES PARA:
RECURSO DE ALZADA (Jefatura de Tráfico)
RECURSO REPOSICIÓN (Ayuntamientos)

RESOLUCIÓN RECAÍDA EN RECURSO DE ALZADA/REPOSICIÓN

2 MESES PARA ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL

En este enlace explica muy bien todo el proceso http://www.iabogado.com/esp/guialega...ITULO=05020000

Saludos.