Lo indignante es que si un tío va pongamos a 160 Km/H y se estrella contra ti y encima va sin seguro, pues estamos ante una falta penal cuya jurisdicción está por encima de la sanción administrativa que le pudiera corresponder de Tráfico .

Bien, no sé cómo estará ahora la Ley, pero si la aplicación fuese con el anterior Código Penal, estaríamos hablando de una falta castigada por el art. 586 BIS y aquí viene lo sangrante . Y es que la responsabilidad penal se extingue (prescribe) si el procedimiento se paraliza más de dos meses, cosa bastante habitual en la Justicia .

La consecuencia, es que, si eso ocurre, el supuesto señor sale de rositas, sin multa ni por ir deprisa ni por causar el accidente ni por ir sin seguro . Toma ya >

¿Y quién paga entonces? Pues el Consorcio de Compensacioón de Seguros, es decir, todos lo que sí tenemos seguro . Pero eso sí, siempre será el mínimo que marque la Ley, de forma que si del accidente te has quedado tetrapléjico, simple y llanamente, te JODES.

Luego el Consorcio tiene la potestad de repetir contra él, pero raras veces lo hace .

Y ahora quieren meter en la cárcel a la gente que corre demasiado . ¿Y los que van sin seguro, qué? Es haberlos haylos, y muchos . Que nos nos toque un accidente con uno de esos.