Si lo que se expropia es el usufructo (y no la nuda propiedad como se llama), lo que se expropia en términos etimológicos es el "uso del disfrute" o explotación o rendimiento del bien en cuestión . Dicho de otro modo, LA RENTA .Iniciado por peck
O sea, que el alquiler lo percibe el expropiante (la Generalidad en este caso) no el expropiado (el propietario legítimo) . Y ya daría igual el precio de la renta, el caso es que ni eso lo percibe el expropiado . Me pregunto si encima el IBI lo tendría que pagar el propietario, que ya sería el colmo .
Saludos .


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