Cita Iniciado por peck
Que yo sepa, el proyecto de ley catalán no habla de expropiación de la propiedad de la finca (como se suele entender el término) y siempre en el caso de que haya una negativa al alquiler con fines especulativos, sino de expropiación del usufructo durante un tiempo limitado.
Si lo que se expropia es el usufructo (y no la nuda propiedad como se llama), lo que se expropia en términos etimológicos es el "uso del disfrute" o explotación o rendimiento del bien en cuestión . Dicho de otro modo, LA RENTA .

O sea, que el alquiler lo percibe el expropiante (la Generalidad en este caso) no el expropiado (el propietario legítimo) . Y ya daría igual el precio de la renta, el caso es que ni eso lo percibe el expropiado . Me pregunto si encima el IBI lo tendría que pagar el propietario, que ya sería el colmo .

Saludos .